Autor: Gloria Hernández Aler
1. Introducción
Los criptoactivos son una invención ajena a los bancos y, como activo financiero no creado ni controlado por ellos, a diferencia del dinero actual en circulación, suscita recelos y cautelas en este sector. Además, los principios de desintermediación y del dinero no controlado por los bancos centrales, que están en la base de la mayoría de los criptoactivos, ponen en peligro los depósitos bancarios y colisionan con las premisas de supervisión de las autoridades financieras tradicionales.
En el momento de escribir este texto, pocos bancos en Europa y ninguno en España han entrado en el negocio de ofrecer servicios sobre criptoactivos. En mi opinión, esta situación cambiará pronto y es posible que, si no es antes de finales de este 2021, con total probabilidad durante 2022, veamos bancos ofreciendo esos servicios en nuestro país.
Este trabajo resume los motivos por los que los bancos se han mantenido fuera de este negocio emergente y por qué entiendo que en breve entrarán en él ofreciendo la compraventa de criptoactivos, su custodia y otros servicios, como asesorar sobre ellos o incorporarlos como un activo en las carteras que gestionen.
2. Motivos por los que los bancos no han entrado aún en el negocio de los criptoactivos
2.1. La dificultad inicial de acceso a los criptoactivos
En noviembre de 2008, una persona o un grupo bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto enviaron un white paper sobre criptografía, en el que describían un proyecto para crear una moneda digital que sirviera para contabilizar y transferir valor al margen de cualquier Estado o banco central. En enero de 2009, entró en funcionamiento la primera red basada en ese protocolo, denominada Bitcoin, que supuso el nacimiento de las criptomonedas.
En esos primeros momentos y hasta el año 2012 que comenzaron a crearse los primeros operadores de intercambio de moneda “cripto” por moneda fiat (los denominados exchanges), el acceso a los criptoactivos estaba reservado a “frikies” informáticos, a organizaciones con importante capacidad computacional para “minar” y a personas y empresas con conocimientos suficientes para saber custodiar sus propias claves criptográficas. En este primer período, los participantes en el mundo “cripto” eran pocos y el público general no tenía acceso a estos activos.
2.2. Las advertencias de los supervisores sobre los criptoactivos y la opinión de la EBA de 2014
Desde el año 2012, los supervisores internacionales han venido advirtiendo sobre los riesgos que suponen los criptoactivos. Riesgos para los usuarios, para la integridad financiera, para la prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, para los sistemas de pago en monedas convencionales y para las autoridades reguladoras son algunos de los que apuntan los supervisores. En este sentido, encontramos manifestaciones de la IOSCO (la organización de las comisiones de valores), la ESMA y la EBA (las autoridades supervisoras europeas), el FSB (Consejo de Estabilidad Financiera), la SEC y la CNMV (supervisores nacionales de los EE. UU. y de España) o el Banco de España, entre muchos otros. A estas advertencias deben unirse las prohibiciones. La más sonada, la de China, que directamente ha prohibido a sus nacionales, bajo pena de cárcel, operar con criptoactivos.
De todas estas advertencias, para los bancos fue especialmente importante la opinión de la EBA, la Autoridad Bancaria Europea, de 4 de julio de 2014, sobre las monedas digitales, que recomendó que las autoridades nacionales de supervisión desaconsejaran a las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico la compra, la tenencia o la venta de criptoactivos.
El supervisor bancario apuntó en su opinión que, si bien existían algunos beneficios potenciales de las criptodivisas, como transacciones más rápidas y baratas o una mayor inclusión financiera, los riesgos de estos activos —múltiples, según describió— superaban los posibles beneficios. Además, instó expresamente a las autoridades de supervisión a desaconsejar la exposición de los bancos a estos activos. En consecuencia, esta opinión de la EBA ha actuado como freno a la entrada de los bancos en este negocio.
2.3. Los criptoactivos y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT)
Una de las preocupaciones que han destacado todos los supervisores en sus advertencias es la del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con criptoactivos.
El motivo de esta preocupación reside en el anonimato de las criptodivisas y en que no están controladas por ningún ente público. A ello se añade que el pago para evitar la pérdida de datos por ataques informáticos los pedía en criptomonedas, normalmente, bitcoines.
Las criptomonedas se vinculan así al lavado de dinero, a la financiación del terrorismo, al fraude fiscal, a aspectos de los que, sin duda, los bancos prefieren mantenerse al margen.
2.4. La falta de regulación y de seguridad jurídica
Por último, otra razón por la que los bancos no se han adentrado en este negocio es que, hasta hace relativamente poco tiempo, no había regulación alguna sobre los criptoactivos. Los servicios que se prestan sobre ellos eran, y aún hoy en buena medida son, servicios alegales o no contemplados por la regulación. Esta circunstancia, unida a las advertencias y listas interminables de riesgos, parece que hacen que los bancos —sujetos altamente regulados y sometidos a supervisión— no se acerquen a este mundo.
3. Las palancas del cambio
3.1. La actual accesibilidad a la compra de criptoactivos, el volumen del mercado de criptoactivos y de las denominadas finanzas descentralizadas
A pesar de los obstáculos descritos, las advertencias de los supervisores y la prohibición de algunos países como China, el mercado de las criptomonedas no ha parado de crecer desde su creación en 2009.
Una circunstancia que marca un punto de inflexión en el mundo “cripto” es el nacimiento de los exchanges, operadores que intercambian criptomonedas por moneda fiat o viceversa, y que permiten abrir una cuenta y adquirir y operar con criptoactivos en apenas minutos, dado que su operatoria es totalmente digital. Además, ellos custodian los criptoactivos de los usuarios, con lo que ahorran a estos el inconveniente de custodiar las claves criptográficas.
He abierto cuenta con dos exchanges, uno nacional y otro internacional, y puedo confirmar que es infinitamente más sencillo que abrir una cuenta en un banco. Y con ello no estoy diciendo que las medidas de control e identificación del cliente en los exchanges sean deficientes, sino que la experiencia del usuario es mejor y la apertura de la cuenta muy sencilla, sin rebajar las garantías de identificación y antifraude.
Si a la popularización introducida por los exchanges unimos la atención que los medios han prestado a este fenómeno —desde hace ya un par de años no hay día que, en la prensa general o la financiera, no aparezca alguna noticia sobre criptoactivos—, resulta evidente que los criptoactivos son un producto que está llegando al público en general, y especialmente a los jóvenes entre los 25 y 35 años, de forma masiva, según las últimas encuestas publicadas.
Así las cosas, Coinbase, el mayor exchange de criptomonedas, alcanza una capitalización bursátil de en torno a los 100.000 millones de dólares —más que la suma del Santander y del BBVA—, para hacernos una idea del tamaño de este operador.
Las finanzas descentralizadas (DeFi, en el acrónimo inglés) que operan con criptoactivos alcanzan, en octubre de 2021, máximos históricos. Según datos de DeFi Llama, el ecosistema DeFi ha crecido más del 2000 % entre 2020 y 2021. A mediados de octubre de 2020, el valor acumulado en todos los protocolos de este ecosistema financiero digital era de 9.800 millones de dólares y a octubre de 2021 asciende a 234.000 millones en valor depositado.
Otro fenómeno que pone de manifiesto la expansión de las criptomonedas es la adopción por algunos países emergentes, en general países que carecen de divisa propia, del bitcóin como moneda de curso legal. El primer caso es El Salvador. No pretendo analizar este fenómeno aquí, pero sí quiero subrayar un hecho significativo y es que unos meses después de su adopción en este país ya hay más cuentas de bitcoines que bancarias, lo que da idea de la facilidad y accesibilidad de estos medios frente a los tradicionales1.
3.2. El Comité de Basilea deja atrás la opinión de la EBA de 2014 con una consulta sobre cómo tratar los criptoactivos en los bancos
En el verano de 2021, el Comité de Basilea da un importante paso y publica un documento titulado «Tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos». Este organismo, ante el crecimiento del sector de los criptoactivos y ante la imposibilidad de mantener al margen a los bancos, supera la opinión de la EBA de 2014 y plantea cómo tratar el consumo de capital de los criptoactivos en el balance de los bancos.
Según esta propuesta del Comité de Basilea, a los activos como el bitcóin se les aplicará un tratamiento de capital conservador, con una deducción de capital de la posición neta en el criptoactivo (ponderación del 1250 %). La propuesta aclara que las monedas digitales de los bancos centrales (conocidas como CBDC, en siglas inglesas) no estarán sometidas a este régimen.
Es cierto que el tratamiento dado a los criptoactivos dista de ser favorable, pero supone un primer paso para reglar una realidad que es imparable.
En nuestro país el Banco de España es también consciente del interés de los bancos en explorar el negocio de los criptoactivos y este mes de noviembre les ha solicitado información sobre cuáles son sus planes en relación con la prestación de servicios sobre ellos y sobre su participación en proyectos DeFi, entre otros asuntos.
3.3. La reciente promulgación de regulación sobre criptoactivos mitiga la inseguridad jurídica y los riesgos de PBCyFT
La ausencia de regulación y la consiguiente inseguridad jurídica sobre los criptoactivos está remitiendo y ya existe un conjunto de normas, europeas y nacionales, que abordan de lleno su regulación.
En la legislación de la Unión Europea destacan dos normas conocidas como la “Quinta Directiva” y “MiCA”.
La denominada Quinta Directiva2 tiene como fin reforzar las normas de PBCyFT ya vigentes en la UE. Incluye como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria (exchanges) y de custodia de monederos electrónicos de esas monedas virtuales (wallets). Con ello se aborda uno de los principales riesgos expuesto por los supervisores sobre los criptoactivos. Los exchanges y wallets deberán observar así todas las medidas para prevenir el lavado de dinero.
En España, el Real Decreto Ley 7/20211, que modifica la Ley 10/20102, transpone, entre otras normas europeas, la Quinta Directiva y crea el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos de esas monedas virtuales en el Banco de España. Este registro está operativo desde octubre de 2021 y en él ha de registrarse cualquier persona o entidad que quiera prestar estos servicios. Para esa inscripción han de presentarse cuestionarios de idoneidad de los accionistas y administradores de la entidad, acompañados de los correspondientes certificados de penales, el manual de PBCyFT y el documento de riesgos asociados a la PBCyFT.
Por su parte, MiCA (markets in crypto-assets) es aún una propuesta de reglamento europeo. Al ser un reglamento, cuando se apruebe, será directamente aplicable en los Estados de la Unión sin necesidad de transposición.
El reglamento sobre MiCA regulará tanto los distintos tipos de tokens3 que caen bajo su ámbito de aplicación (todos menos los que sean instrumentos financieros o valores y los amparados por otra normativa específica, como las CBDC) como el régimen de autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptografía y de los emisores de criptoactivos.
Cuando se apruebe este reglamento, será la norma básica de regulación de los criptoactivos y de los proveedores de servicios sobre ellos en Europa. Y, dentro del reglamento sobre MiCA, los bancos cuentan con una posición ventajosa, pues no tendrán que solicitar una autorización o licencia, sino tan solo actualizar su programa de actividades para prestar servicios sobre criptoactivos. Los restantes proveedores de estos servicios sí necesitarán registrarse4.
En España se ha regulado también la publicidad de los criptoactivos y su tributación. Así el Real Decreto Ley 5/2021, por el que se modifica el actual texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, habilita a la CNMV para el control de la publicidad de criptoactivos e introduce un nuevo artículo, el 240 bis.
Y también se ha comenzado a regular su fiscalidad. La ley de lucha contra el fraude5 obliga a suministrar a la Administración Tributaria información sobre las monedas virtuales custodiadas a las personas o entidades residentes en España y a los establecimientos permanentes en territorio español. También obliga a informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que salvaguarden claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o mantengan, almacenen y transfieran monedas virtuales.
Por todo ello, vemos que la maquinaria de producción normativa ya se ha puesto en marcha. Y, en general, cuando esto ocurre, es ya difícil pararla y poco tardará en completarse el panorama normativo del régimen jurídico de los criptoactivos y sus actores, con lo que aportará la seguridad jurídica que el sistema financiero reclama.
3.4. Las GAFA6 están entrado en el negocio de los criptoactivos
El que las big tech se estén posicionando en este mundo está acelerando, sin duda, el interés de los bancos por entrar en el negocio de los criptoactivos.
Son muchos los movimientos que se han producido, pero citaremos el más conocido, el de Libra, después Diem, y ahora Novi, promovidos por Facebook.
En efecto, el anuncio del lanzamiento de la stablecoin Libra de Facebook fue un auténtico revulsivo para los reguladores y bancos, que veían amenazado el sistema de pagos con el lanzamiento de esta moneda por el gigante tecnológico. Finalmente, y tras su transformación en Diem, ha dejado aparcado el lanzamiento de su propia criptodivisa y, de momento, han iniciado un servicio de envío de dinero con Novi —se lee en su web y app el eslogan de “Envía y recibe dinero al instante y sin comisiones”— utilizando la stablecoin de Paxos referenciada al dólar. Coinbase actuará como socio de custodia de los fondos reales.
El grupo de GAFA tienen operaciones consolidadas a escala mundial y una gran base de clientes. Esto les permite utilizar grandes cantidades de información sobre ellos para prestarles servicios financieros personalizados. Por lo tanto, las GAFA cuentan con una ventaja competitiva considerable sobre los bancos tradicionales para prestar estos servicios financieros.
Facebook puede hacerse rápidamente con una significativa cuota del mercado mundial con el lanzamiento de un producto nuevo como el servicio de envío de dinero Novi. Dado el tamaño de sus operaciones y su capacidad de inversión, las big tech también pueden ejercer una gran influencia sobre los mercados y son importantes proveedores externos en el sistema financiero. Por consiguiente, será importante vigilar y valorar adecuadamente el riesgo de concentración por la importancia sistémica que pueden adquirir esas grandes empresas tecnológicas como Facebook. Tanto la Junta de Estabilidad Financiera Europea como el Fondo Monetario Internacional, en distintos informes, han ido poniendo de manifiesto los riesgos que las GAFA pueden suponer para la estabilidad financiera, y los bancos son conocedores de esta inminente amenaza.
4. Conclusión: pronto podremos comprar criptoactivos en nuestro banco y nuestro banquero nos asesorará sobre ellos
Los cambios y los retos descritos en el apartado anterior ayudarán a que los bancos españoles se introduzcan en el negocio de los criptoactivos.
Es cierto que la opinión de los banqueros de nuestro país sobre los criptoactivos, hoy, aún dista de ser positiva, de hecho, podría calificarse de negacionista, pero, en un entorno de crecimiento exponencial de este mercado, no tendría sentido que los bancos se mantuvieran al margen y renunciaran a captar al público interesado en comprar estos activos, público joven, llamado a ser sus clientes futuros.
De la negación a la aceptación ya se ha pasado en los Estados Unidos, donde el presidente de JP Morgan calificó el bitcóin como un «fraude» en 2018, y su banco ya ofrece criptoactivos a sus clientes en 2021. La mayor parte de bancos de inversión americanos ha incorporado el bitcóin a su cartera de activos. Es más, en Estados Unidos, en octubre de 2021, se ha aprobado por la SEC el primer ETF (fondo cotizado, en siglas inglesas) de futuros de bitcóin y ha sido, en sus primeros días en la bolsa, el ETF más negociado de la historia. Así, en este país, el interés que estos activos han despertado entre grandes y pequeños inversores ha dejado de ser percibido como una amenaza por la banca y ha pasado a considerarse como una oportunidad.
En España es probable que, aunque con retraso, también nuestros bancos vean la oportunidad. Al margen del valor intrínseco o no de estos activos, la oportunidad en términos de mercado se presenta con claridad, como se ha expuesto en este trabajo. Por ello, es probable que, si no es en el último trimestre de 2021, seguramente sí durante 2022, encontremos inscritos en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España a algún o algunos bancos españoles.
De hecho, algunos parecen estar ya posicionándose. Es el caso de Caixabank, que ha dado a conocer su acuerdo con una fintech para desarrollar un piloto que ofrezca servicios de compraventa de criptoactivos a sus clientes, o el de BBVA, que, tras dar el paso de ofrecer servicios de custodia de criptoactivos en Suiza, ha anunciado que quiere extender el servicio a otros países, entre ellos probablemente a España. También el Banco Santander ha anunciado su intención de ofrecer a sus clientes fondos y otros instrumentos con exposición a criptoactivos.
Estaremos atentos al desenlace.
[1] En su Informe de estabilidad financiera global publicado el 12 de octubre de 2021, el Fondo Monetario Internacional (FMI) dijo que la adopción de criptoactivos y monedas estables en mercados emergentes y economías en desarrollo podría representar un desafío para la estabilidad macroeconómica y financiera de esos países. El FMI dijo que los riesgos estaban «contenidos por ahora», pero instó a los reguladores a monitorizar las criptomonedas y mantenerlas bajo control. El FMI lanza una advertencia encubierta contra la «ley bitcóin» de El Salvador.
[2] Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
[3] Diferencia tres tipos de tokens: (i) los utility tokens, que proporcionan acceso digital a una aplicación, servicio o recurso disponibles en una red de DLT (tecnología de registro distribuido, en siglas inglesas) y que solo es aceptada por el emisor para conceder el acceso a esa aplicación, servicio o recurso; estos criptoactivos pueden emitirse sin necesidad de autorización; únicamente se requiere una simple notificación a la autoridad nacional competente de la emisión y de su libro blanco (conocido como white paper); (ii) los tokens referencias a activos, que sirven de medio de intercambio y pretenden mantener un valor estable al estar referenciado a varias monedas fiduciarias, de uno o varios productos básicos, o de una o varias criptomonedas, o de una combinación de estas; en estos casos, es preciso que su white paper lo autorice la autoridad competente y que el emisor cumpla ciertos requisitos, y (iii) tokens de dinero electrónico o e-money tokens, que son criptoactivos utilizados como medio de intercambio y que pretenden mantener el valor al estar denominado en unidades de una moneda fiduciaria; requiere que el emisor sea una entidad de crédito o de dinero electrónico y una notificación al supervisor de la emisión.
[4] Se recogen también ciertas exenciones a la obligación de obtener autorización por las empresas de servicios de inversión.
[5] Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que completa la transposición de la directiva antielusión fiscal.
[6] GAFA es el acrónimo habitual en el mundillo tecnológico para referirse a las cuatro grandes compañías tecnológicas: Google, Apple, Facebook y Amazon.
Autora:
Gloria Hernández Aler, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en Securities & Financial Regulation, por la Universidad de Georgetown, Washington DC, bajo el programa de becas Fulbright.
Junto con otros socios fundó finReg, firma especializada en Asesoramiento Regulatorio Financiero.
Previamente, ha sido Socia del Sector Financiero de DELOITTE, ha trabajado como consultora del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en CUATRECASAS como abogada de Sector Financiero y ha sido letrada de la Asesoría Jurídica de la BOLSA DE MADRID y Vicesecretaria no consejera de su Consejo de Administración.
Es socia fundadora y miembro de la Junta Directiva de ASCOM (Asociación Española de Compliance), socia fundadora y miembro de EJE&CON (Asociación Española de Ejecutivas y Consejeras) y miembro de la Junta Directiva del INSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS (IEAF). Es consejera independiente de Credit Suisse Gestión.
Está reconocida como una de las mejores abogadas de Regulación Financiera de nuestro país por la Guía Internacional de Abogados Chambers and Partners y por la Guía Best Lawyers.