ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
TITULO I.- REGLAS GENERALES.
Artículo 1.- La «FUNDACION ESTUDIOS FINANCIEROS» es una Fundación Cultural Privada, benéfico-docente, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y de duración indefinida.
Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se rige por los presentes Estatutos y por las normas que para interpretarlos y aplicarlos establezcan sus órganos competentes, siempre de acuerdo con las disposiciones legales que le fueren de aplicación.
Artículo 3.- La Fundación es de nacionalidad española.
Artículo 4.- El cumplimiento de la voluntad fundacional y todo cuanto atañe al desarrollo de la Fundación y al cumplimiento de sus objetivos, queda confiado al Patronato, con sujeción a la dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 5.- El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle de Núñez de Balboa, 108 1ª planta.
Artículo 6.- Constituyen los fines de la Fundación:
A) Como objetivo general, el desarrollo de la investigación, la formación, la opinión y divulgación independiente sobre los mercados financieros y bursátiles entendiendo por mercados la más amplia expresión que integra tanto los marcos de negociación como los instrumentos, productos, tecnologías, personas y entidades que operan en los mismos.
B) Como objetivos específicos la Fundación tiene los siguientes:
1º.- Promover la investigación y el desarrollo de los estudios financieros, impartiendo cursos, seminarios, conferencias y, en general, de los programas dirigidos a la obtención de la titulación necesaria para el ejercicio de la práctica profesional de los analistas financieros y de los gestores y asesores de inversiones.
2º.- Facilitar el acceso a esos estudios a quienes estén capacitados para ello, cualesquiera que sean sus posibilidades económicas, proporcionándoles ayudas económicas a quienes las precisen.
3º.- Desarrollar la investigación en los campos financiero y bursátil, ya se refiera a entidades, mercados o actividades, así como en aquellas otras disciplinas que puedan tener una repercusión significativa en dicho ámbito, a través de la creación de un servicio de estudios independiente que explote y desarrolle el capital intelectual relacionado con estos temas.
4º.- Difundir el resultado de sus estudios e investigación mediante la edición de informes especializados así como de libros y publicaciones periódicas que recojan la opinión y los juicios de valor de la Fundación para contribuir a la generalización de los contenidos de las investigaciones producidas en el campo financiero y bursátil.
5º.- Establecer un centro documental en el que estén depositados los fondos bibliográficos necesarios para los estudios e investigaciones que desarrolle la Fundación, al mismo tiempo que ponga dichos fondos a disposición de cualquier investigador, universitario o profesional que lo necesite.
6º.- Organización de actividades de difusión de la investigación a través de cursos, seminarios, jornadas y conferencias sobre temas económico financieros, por sí misma o en colaboración con otras entidades del mercado y con universidades y centros de investigación que persigan los mismos fines.
7º.- Desarrollar actuaciones concertadas con empresas, relativas a investigaciones macroeconómicas o sectoriales, en el ámbito financiero, de las que puedan derivarse resultados, técnicos o prácticos, para un determinado colectivo de personas o entidades.
8º.- Colaborar activamente con las autoridades económicas, financieras y fiscales de las Administraciones Públicas y Organismos supervisores, en aras a transmitir la información obtenida por la Fundación en su propia actividad y la percepción sobre la verdadera o deseable situación del sector financiero, ya se trate de mercados, entidades intervinientes o cualquier actividad relacionada con el mismo.
9º.- Facilitar ayudas para la realización de proyectos de investigación y tesis doctorales sobre el mercado financiero y bursátil premiando aquellos que supongan una innovación y desarrollo del mercado financiero o mejoren la labor profesional realizada en el mismo.
10º.- Promulgar normas de ética relativas al comportamiento de los analistas financieros y otros miembros del mercado de capitales que favorezcan la transparencia y el funcionamiento de los mismos.
11º.- Favorecer la apertura de relaciones de los sectores público y privado españoles con el exterior, dando prioridad a los Organismos multinacionales, Estados de nuestro entorno europeo y de Iberoamérica, para llevar a cabo, en esas áreas, las actividades enumeradas en los anteriores párrafos.
Artículo 7.- El Patronato de la Fundación, atendidas las circunstancias de cada época, podrá dirigir su actividad hacia la consecución de los fines mencionados o hacia aquellos otros que, de una manera expresa o tácita, se relacionen con su tenor literal o con el espíritu que los inspira.
Artículo 8.- En cualquier caso, la ordenación y materialización de los fines podrá ser hecha por la Fundación, bien individualmente, bien en colaboración con otras Fundaciones o Entidades, públicas o privadas, religiosas o civiles.
Artículo 9.- Serán beneficiarios de las actividades y servicios, todas las personas físicas o jurídicas interesadas en sus fines, teniéndose en cuenta para la selección su capacidad económica, si las prestaciones fueran de esta índole. En otro caso se seleccionarán en función de sus méritos.
Las rentas obtenidas por la Fundación se destinarán al cumplimiento de sus fines, sin prevalencia de unos sobre otros.
TITULO II.- REGIMEN LEGAL.
Artículo 10.- La Fundación se regirá por la voluntad del Fundador, que queda expresada en los presentes Estatutos, así como en su Escritura de Constitución, por las disposiciones e interpretaciones y desarrollo de aquella voluntad que establezca el Patronato, y por las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
El Patronato podrá modificar los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente a los intereses de ésta y no lo haya prohibido el Fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado.
Cualquier modificación estatutaria se someterá, en todo caso, a los trámites establecidos para ello en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
TITULO III.- ORGANOS DE LA FUNDACION.
Artículo 11.- La Fundación de Estudios Financieros estará regida por los órganos siguientes:
a) Patronato
b) Consejo Consultivo
c) Comisión Ejecutiva
d) Consejo Asesor
e) Director General
Artículo 12.- Del Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, al que le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
1)- Composición:
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de setenta y cinco miembros, los cuales serán nombrados por el Fundador por un período de cuatro años. Desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal y podrán ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración.
El Patronato designará un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y un Vicesecretario General. El Director General de la Fundación asistirá al Patronato con voz y sin voto.
Podrán ser miembros del Patronato tanto personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, como personas jurídicas, en cuyo caso deberán designar la persona natural que las represente.
Sus miembros serán designados entre personas pertenecientes a los máximos niveles de las administraciones públicas, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y representantes de alto nivel de las instituciones y empresas patrocinadoras de la Fundación.
Los cargos del Patronato serán gratuitos y honoríficos, personales y no delegables. Sin embargo, sus miembros tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que realicen para asistir a las reuniones del Patronato, y cualesquiera otros que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función.
El Patronato podrá delegar en el Presidente o en otros miembros del Patronato las facultades que estime convenientes, salvo las indelegables por Ley
2) Presidente y Vicepresidentes:
a) El Presidente, que también tendrá la consideración de Presidente de la Fundación, será el Presidente del Instituto Español de Analistas Financieros en su condición de Fundador, o la persona que a tal efecto designe la Junta Directiva del Instituto Español de Analistas Financieros. El Presidente podrá ejecutar todos los acuerdos del Patronato sin necesidad de mandato expreso y ostentará, además, los cargos de Presidente de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Consultivo de la Fundación.
El Presidente del Patronato ostenta la suprema representación de la Fundación en toda clase de reclamaciones, actos y contratos ante la Administración, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Gobiernos extranjeros y Representantes Diplomáticos.
b) Los Vicepresidentes, que tendrán la consideración de Vicepresidentes de la Fundación, serán designados entre miembros del Patronato de la Fundación o entre profesionales de reconocido prestigio, pudiendo cualquiera de ellos, indistintamente, hacer las veces del Presidente por delegación, ausencia o enfermedad de éste y, en general, en cuantos actos y gestiones considere oportunos el propio Presidente. Caso de disensión o duda sobre cuál de los Vicepresidentes debe sustituir al Presidente, será éste quien decida el orden de sustitución y, caso de que el mismo no pueda adoptar dicha decisión por las razones que fueren, tal responsabilidad recaerá sobre el Patronato de la Fundación.
3) Competencia del Patronato
Son de competencia exclusiva del Patronato la dirección y gobierno de la Fundación y de sus bienes, pudiendo realizar toda clase de actos para la consecución de los fines de la misma.
Con carácter meramente enunciativo, se mencionan como competencia del Patronato las siguientes facultades:
a) La aprobación del plan general de actuación.
b) La confección anual del inventario, balance de situación y cuenta de resultados, así como de la memoria descriptiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, en los términos y con el contenido que se establece en el art. 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
c) La elaboración y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, incluyendo la memoria explicativa del mismo.
d) La modificación de los Estatutos fundacionales siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo prohíba el Fundador, así como la propuesta de fusión con otras Fundaciones y de la extinción de la Fundación en aquellos casos que legalmente proceda.
e) La aceptación de herencias, legados y donaciones, sin cargas o con cargas.
f) Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento económico de los bienes que posea, y procurando su aumento. A este fin, establecerá las normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios.
g) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles, laborales y penales.
h) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio y condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos, todo ello en los términos y en las limitaciones establecidas en la legalidad vigente
i) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
j) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etcétera, todo ello realizable tanto con el Banco de España como Bancas Oficiales, Entidades Bancarias Privadas o Cajas de Ahorro y cualesquiera Organismos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
k) Efectuar todos los pagos necesarios y los de los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
l) Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia.
m) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras o folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos y los reglamentos de régimen interior.
n) Nombrar, destinar y despedir a todos el personal al servicio de la Fundación, estableciendo las funciones y asignándoles los sueldos y gratificaciones que procedan.
o) Velar por que la Fundación cumpla las normas reguladoras de las Fundaciones.
p) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
Todas las facultades citadas, así como cualesquiera otras no enunciadas que correspondan al Patronato en orden a la dirección y gobierno de la Fundación, se señalan sin perjuicio de la necesaria autorización del Protectorado en aquellos casos en que sea legalmente exigible
4) Reuniones:
El Patronato se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimo, dos veces al año. Corresponderá convocar al Patronato al Presidente o, en su defecto, a los Vicepresidentes, a su iniciativa o a petición de, cuando menos, la cuarta parte de sus miembros.
La convocatoria se hará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, incluyendo correo postal, burofax o correo electrónico, que asegure la recepción del anuncio por todos los patronos en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la entidad. El anuncio se enviará con siete días de antelación a todos sus miembros, con expresión del lugar, fecha, hora y Orden del Día de la reunión. También podrán fijarse con anticipación en una reunión, las sucesivas fechas de reuniones del año, y este acuerdo se notificará a los ausentes, y con ello serán válidas esas convocatorias.
El Presidente podrá autorizar la celebración de reuniones del Patronato por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios para ello, el secretario del Patronato reconozca la identidad de los concurrentes y se asegure la interactividad e intercomunicación en tiempo real, y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, de resultar aplicable, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el domicilio de la Fundación.
Asimismo, será válida la reunión del Patronato sin convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros, decidan celebrar sesión.
De cada reunión del Patronato se levantará la correspondiente acta.
5) Quórums:
El Patronato quedará válidamente constituido cuando, convocado en forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, la mayoría de sus miembros. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos a que se refiere el punto d) del apartado 3) (competencia del Patronato) anterior, en que será precisa la votación favorable de tres cuartas partes de los asistentes.
Cualquiera de los miembros del Patronato podrá hacerse representar en las reuniones de éste por otro miembro del mismo, debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión del Patronato. La representación será siempre revocable.
En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice el Patronato sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente del mismo tendrá voto dirimente.
6) Cese de los Patronos:
Los Patronos cesarán en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Caso de que se produjeren vacantes antes del cumplimiento del mandato, las mismas podrán ser cubiertas por los restantes miembros del Patronato por el sistema de cooptación, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Fundador.
Si el Fundador desapareciera por cualquier causa, los miembros existentes del Patronato adquirirán carácter vitalicio, y las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el sistema de cooptación, sin perjuicio de las facultades que a estos efectos concede al Protectorado la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Artículo 12 Bis.- Del Patronato de Honor.
El Patronato de Honor se establece con una finalidad honorífica y sin competencias. Estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de treinta y cinco miembros propuestos por el Fundador y nombrados por el Patronato de la Fundación sin período de vigencia.
Sus miembros serán elegidos de entre personalidades destacadas del mundo económico-financiero e institucional. Los integrantes del Patronato de Honor que lo sean por razones de su cargo institucional y/o público serán miembros de honor del patronato en razón de su cargo y no a título personal y, por lo tanto, serán sustituidos por su sucesor en caso de cesar en dicho cargo oficial y siempre que medie aceptación del sucesor.
El Patronato de Honor tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán, respectivamente, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Economía de cada momento, y siempre que acepten su designación. Si no fuese así, el Fundador y el Patronato los propondrán y designarán de entre las personalidades mencionadas en los párrafos anteriores. El Secretario del Patronato de Honor será el Presidente del Patronato de la Fundación.
A propuesta del Fundador, el Patronato de la Fundación podrá cesar a los miembros del Patronato de Honor.
Artículo 13.- Del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo estará integrado por los representantes de las empresas e instituciones patrocinadoras de la Fundación que no formen parte del Patronato. Sus miembros serán designados por el Presidente del Patronato y ratificados por el propio Patronato.
Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, serán designados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración.
El Presidente del Patronato será su Presidente y el Secretario General su Vicepresidente.
Al Consejo Consultivo asistirá con voz y sin voto el Director General de la Fundación, quién actuará como Secretario del mismo.
Serán funciones del Consejo Consultivo:
1º – Contribuir a la definición de las políticas de desarrollo de la Fundación que se establezcan por el Patronato.
2º – Asesoramiento y apoyo para el cumplimiento de las estrategias de funcionamiento de la Fundación.
El Consejo Consultivo se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez al año. La convocatoria del Consejo Consultivo y los contenidos de la misma será realizada por el Presidente del Patronato o, por delegación, por el Secretario General.
Artículo 14.- De La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva será un órgano delegado del Patronato para orientar y controlar la dirección ejecutiva de la Fundación de Estudios Financieros, y estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de diecisiete miembros que serán nombrados por el Patronato.
El Presidente del Patronato será su Presidente, el Secretario General de la Fundación será su Vicepresidente y los quince vocales restantes serán designados: catorce de ellos entre otros miembros del Patronato de la Fundación o profesionales de reconocido prestigio, y el décimo quinto será necesariamente el Director General de la Fundación, quién actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, serán designados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración.
La Comisión Ejecutiva podrá designar a varios de sus miembros como Delegados supervisores de las diferentes áreas de actividad de la Fundación.
La Comisión Ejecutiva se reunirá, como mínimo, tres veces al año y, en todo caso, siempre que sea convocada por su Presidente. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva y los contenidos de la misma será realizada por el Presidente del Patronato o, por delegación, por el Secretario General. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando, convocada en forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, la mayoría de sus miembros. Cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva podrá hacerse representar en las reuniones de ésta por otro miembro de la misma, debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión de la Comisión Ejecutiva. La representación será siempre revocable. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio de la Fundación. El Presidente podrá, siempre que existan motivos fundados que justifiquen la imposibilidad de asistencia de algún miembro de la Comisión, autorizar la celebración de reuniones de la misma con asistencia simultánea en distintos lugares conectados por medios audiovisuales y/o telefónicos, siempre que se asegure el reconocimiento de los concurrentes y la interactividad e intercomunicación en tiempo real, y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, de resultar aplicable, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde se halle mayor número de miembros reunidos y, a igualdad de número, en el lugar en el que se encuentre quien presida la reunión.
En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice la Comisión Ejecutiva sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente de la misma tendrá voto dirimente.”
Artículo 15.- Del Consejo Asesor Conjunto IEAF/FEF (CAC)
1.- El Consejo Asesor Conjunto (CAC) es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter conjunto entre el Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) y la Fundación de Estudios Financieros (FEF) (entidad fundada por el IEAF en fecha 20 de diciembre de 1991, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 236, y con C.I.F. nº G-80192909).
La principal función del CAC consiste en proponer temas de investigación y estudio para su desarrollo por parte del IEAF/FEF, así como proponer directores y colaboradores de los diferentes trabajos que se desarrollen. También se constituye como vehículo para desarrollar la actividad internacional de IEAF/FEF abriendo relaciones con instituciones de primer nivel mediante su eventual incorporación al CAC.
Las propuestas del CAC no tendrán carácter vinculante, siendo los órganos de decisión del IEAF (Junta Directiva y Asamblea General) y de la FEF (Comisión Ejecutiva y Patronato) los que tendrán la última decisión sobre dichas propuestas.
A su vez, los órganos de gobierno de la FEF e IEAF podrán recabar del CAC su opinión sobre diversos temas de actualidad económica y financiera.
2.- El CAC estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de treinta miembros elegidos entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito económico, financiero, bursátil y académico, que serán nombrados por el Patronato de la Fundación a propuesta conjunta de la Comisión Ejecutiva de la FEF y de la Junta Directiva del IEAF. El CAC contará con un Presidente y, en su caso, con un Vicepresidente, que igualmente serán designados por el Patronato de la Fundación a propuesta conjunta de la Comisión Ejecutiva de la FEF y de la Junta Directiva del IEAF. Asimismo, contará con un Secretario, que será el Director General de la FEF, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros del CAC desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, serán designados por un plazo de cuatro años y serán reelegibles por períodos de igual duración.
El CAC se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y podrá ser convocado en sesiones conjuntas con el Patronato de la FEF o con la Asamblea General del IEAF. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de siete (7) días naturales. Dicha convocatoria, así como su contenido, será llevada a cabo por su Presidente o, por delegación, por su Secretario. El Secretario levantará Acta de cada reunión, que será firmada por el mismo con el Visto Bueno del Presidente, y será aprobada, bien al final de cada reunión, bien en la siguiente reunión del CAC.
El CAC quedará válidamente constituido cuando, convocado en tiempo y forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, al menos un tercio de sus miembros. Cualquiera de los miembros del CAC podrá hacerse representar en las reuniones de éste por otro miembro del mismo, debiendo conferirse tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión del CAC. La representación será siempre revocable.
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en cualquiera de las votaciones que realice el CAC sobre los asuntos que se sometan a su consideración, el Presidente del mismo (o el Vicepresidente en caso de ausencia de este último) tendrá voto dirimente.
3.- El CAC podrá desarrollar y aprobar cualesquiera normas internas de organización y funcionamiento que considere necesarias o convenientes para su mejor gestión y cumplimiento de sus objetivos.”
Artículo 16.- Del Director General.
La Fundación de Estudios Financieros contará con un Director General, que será nombrado por el Patronato a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y con carácter extraordinario podrá ser nombrado por la Comisión Ejecutiva y ratificado posteriormente por el Patronato si por razones de calendario de reuniones fuese oportuno o necesario.
El Director General será elegido entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el campo financiero y bursátil, tanto referido a los mercados como al mundo académico, y estará a cargo de la dirección ejecutiva de la Fundación.
Artículo 17.- Podrán ser colaboradores de la Fundación:
a) Personas físicas o jurídicas que, sin derecho a formar parte de sus Órganos de Gobierno, manifiesten su voluntad de colaborar habitualmente con los fines de la Fundación, realizando actividades y trabajos de acuerdo con las directrices del Patronato. Este conjunto de personas tendrá la denominación de Colaboradores de la Fundación.
b) Personas físicas o jurídicas que, sin derecho a formar parte de los Órganos de Gobierno de la Fundación, contribuyan a sus fines con aportaciones económicas directas o indirectas. Este conjunto de personas tendrá la denominación de Protectores de la Fundación.
TITULO IV.- PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 18.- El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, ajustándose en sus actos de disposición, gravamen y administración a las normas que sean legalmente aplicables, y destinando sus frutos, rentas y productos a los fines de la Fundación, con arreglo a las previsiones de sus Estatutos, sin más limitaciones que las establecidas imperativamente por las Leyes.
Artículo 19.- La dotación o capital fundacional estará integrado:
a) Por la dotación inicial del Fundador.
b) Por los bienes que la Fundación adquiera en lo sucesivo y en especial en virtud de legados, donaciones y subvenciones, otorgados como aportación al patrimonio de la Fundación o aceptados con tal carácter por el Patronato.
Los restantes bienes que adquiera la Fundación quedarán a disposición de su Patronato que podrá, bien incorporarlos al capital de la Fundación, bien consumirlos en cumplimiento de sus fines.
En cualquiera de los casos, deberán respetarse estrictamente los límites establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre.
Artículo 20.- La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o convenientes en las inversiones de capital fundacional, con el fin de que éste, aún manteniendo su valor nominal, no se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.
En su virtud, el capital de la Fundación será conservado en sus inversiones originarias o en aquellas otras que el Patronato acuerde, con arreglo a su fe, conciencia y leal saber y entender.
Artículo 21.- Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se observarán las reglas siguientes:
a) Los bienes y derechos que integren el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.
b) Además, los inmuebles se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad, y los demás bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los Registros correspondientes.
c) Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles, se depositarán también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios.
Artículo 22.- El ejercicio económico y contable de la Fundación comenzará el primero de enero de cada año, cerrándose el treinta y uno de diciembre de cada año.
TITULO V.- TRANSFORMACION Y EXTINCION.
Artículo 23.- Se podrá promover la modificación de los Estatutos y la fusión de la Fundación con otra, siempre que estos actos se ajusten a la legalidad vigente y se dé cumplimiento a la voluntad del Fundador.
La modificación de estos Estatutos, así como la propuesta de fusión con otra Fundación, deberá ser acordada por el Patronato con mayoría de tres cuartas partes.
Artículo 24.- La extinción de la Fundación procederá, bien cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 29 de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, bien cuando lo decidan los órganos de la Fundación en la forma y con el quórum que para la modificación establece el artículo anterior.
Artículo 25.- La extinción de la Fundación, salvo por causa de fusión con otra Fundación, abrirá el procedimiento de liquidación de la misma, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Artículo 26.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. La facultad de designar concretamente las fundaciones o entidades no lucrativas privadas a las que se hayan de destinar los citados bienes y derechos corresponderá al Patronato, mediante acuerdo adoptado por las tres cuartas partes de los asistentes.
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