Análisis económico del impacto de las criptodivisas

Análisis económico del impacto de las criptodivisas 1

Autor: Carlos Contreras

La atención académica y de los medios en relación con el fenómeno de las criptomonedas  se está centrando tanto en aspectos financieros, como legales, tecnológicos y económicos.

Desde la perspectiva financiera, se viene discutiendo en qué medida existe una burbuja en las criptodivisas, en un escenario en el que los inversores han inyectado más de mil millones de dólares en ICOs (ofertas iniciales de monedas virtuales) durante 2017 y bitcoin se ha revalorizado en un 1.400 %. Shmuel Hauser, director de la Autoridad de Valores Israelí ha afirmado recientemente que “bitcoin looks like a bubble, smells like a bubble, acts like a bubble and feels like a bubble”. Algunos autores afirman que no se trata de determinar si nos encontramos en presencia de una burbuja, sino de cuándo va a estallar; mientras que otros han definido bitcoin como una especie de esquema de Ponzi.

Por otra parte, cada día surgen nuevas cuestiones relacionadas con aspectos legales. Bitcoin puede utilizarse para actividades ilegales de lavado de dinero o para la compra de productos o servicios prohibidos y fue, por ejemplo, moneda de pago habitual en la plataforma Silk Road, el mayor centro de distribución online de drogas que operó entre febrero de 2011 y octubre de 2013. Además, bitcoin puede escapar a los controles establecidos por gobiernos nacionales y a los bloqueos internacionales. Aunque Davies (2011) afirmaba que “no está claro si bitcoin es legal, pero no hay ninguna compañía que tenga el control y no hay nadie a quien arrestar”, recientemente las autoridades de valores están adoptando medidas orientadas a la protección de los intereses de los inversores minoristas. Y las autoridades chinas, por ejemplo, han decidido cerrar algunas plataformas de intercambio de criptmonedas. Por otro lado, se están acumulando querellas y detenciones por fraude vinculados a comportamientos ilegales de falsos brokers de monedas digitales.

En tercer término, se está prestando una gran atención a la tecnología que subyace en el funcionamiento de las divisas digitales. La tecnología blockchain (BC) se ha calificado ya como de propósito general y tiene un claro carácter disruptivo. BC permite una comunicación descentralizada y segura y puede pulverizar cualquier sistema centralizado, al no precisar de un tercero que actúe como un sistema de verificación central. Incluso se ha acuñado el término cryptoeconomics, para referirse a la aplicación de la teoría microeconómica a los procesos de diseño y caracterización de los protocolos para la distribución descentralizada de información digital. Además, BC hace posible la aparición de nuevos tipos de contrato y de organizaciones y se está utilizando no sólo como soporte de divisas digitales, pero también como arquitectura de sistemas de pago seguro, mecanismos de certificación de identidad digital, pasaportes financieros, etc. Los analistas ya hablan de blockchainmanía y sugieren que la excitación sobre BC recuerda el momento Internet de hace dos décadas, cuando añadir dotcom al nombre de una compañía desencadenaba un frenesí comprador. Un ejemplo es la escalada de precios de LongFin, una compañía especializada en trade finance, que recientemente inició su andadura pública en el Nasdaq y cuya cotización subió un 1.000% cuando anunció que estaba comprando Ziddu.com, una empresa relacionada con la tecnología blockchain.

Este artículo aborda el cuarto aspecto y ofrece algunas reflexiones desde la perspectiva económica. Para un comentario más amplio véase capítulo 14 de Contreras (2017).

¿El fin del señoreaje?

Los Estados y anteriormente los príncipes han tenido durante siglos el monopolio de la creación del dinero de curso legal. Las criptomonedas representan la posibilidad de cambiar este statu quo histórico. El monopolio del dinero legal es fuente de señoreaje, un fenómeno que puede interpretarse como un ingreso gratuito del gobierno o el coste incurrido por los agentes del sector privado al mantener dinero legal en sus carteras. En la literatura económica se ha distinguido entre el papel del gobierno como autoridad fiscal y su calidad de monopolista en la creación de dinero. Y, por otra parte, se ha discutido si las autoridades monetarias deben poder adaptar su política a las condiciones de la coyuntura económica (políticas discrecionales) o si, por el contrario, deben decidir y anunciar una tasa bastante constante de crecimiento monetario. Para aquellos que son críticos respecto de la discrecionalidad de la política monetaria, los bancos centrales carecen de los conocimientos y la información necesaria para llevar a cabo con éxito una política discrecional. Además, destacan que el desfase temporal entre el anuncio de una decisión política y su aplicación, implica el riesgo de que medidas discrecionales hagan la economía más volátil y no más estable. Por otra parte, dado que la variación de los precios afecta al valor de los pasivos financieros, la inflación no anticipada reduce el valor real de la deuda nominal. Por tanto, un gobierno con un stock de deuda pública nominal elevado puede plantearse como estrategia generar inflación. La aparición de las criptodivisas privadas puede implicar un cambio en este contexto.

El debate sobre si es mejor utilizar reglas fijas o bien seguir una política discrecional depende en gran medida de si el gobierno en cuestión puede o no comprometer políticas futuras, es decir de la credibilidad de las políticas públicas. Aunque las sorpresas inflacionarias pueden tener algunos efectos beneficiosos, este tipo de actuación no genera situaciones sistemáticas de equilibrio cuando la gente entiende los incentivos del policy-maker y forma sus expectativas en consecuencia. Las reglas fijas pueden ser preferibles porque aumentan la credibilidad de la política, mientras que la discrecionalidad conduce a situaciones de inconsistencia temporal. Sin un compromiso vinculante de mantener el plan original, los gobiernos pueden cambiar a discreción el tipo de política que en cada momento, según sus intereses. El problema es que si el mercado anticipa tales cambios, en presencia de expectativas racionales, se comportará de manera que impida que los responsables de la formulación de políticas alcancen sus objetivos originales. En el contexto de modelos dinámicos, se han analizado mecanismos para mitigar el problema de inconsistencia temporal. Por ejemplo, la búsqueda de una reputación de credibilidad puede contribuir y las políticas anti-inflacionistas resultan más creíbles cuando el banco central es independiente del gobierno. La expresión más avanzada de ello es que los gobiernos confíen a un banco supranacional la misión de controlar la inflación, tal como ocurre en el ámbito de la Unión Europea con el BCE.

En este escenario, una moneda virtual como bitcoin puede representar una alternativa con determinados beneficios económicos asociados. En 2009 bajo el nombre de Satoshi Nakamoto (2009), probablemente un pseudónimo de un programador o un conjunto de programadores, se publicó el trabajo Bitcoin: a peer-to-peer electronic cash system proponiendo un sistema basado en las ideas económicas de Weis Dai, un miembro de la lista electrónica de Cypherpunks, contenidas en Hashcash y b-money. Bitcoin se apoya en un sistema prácticamente descentralizado, no soportado por ningún gobierno ni entidad pública, no tiene ninguna autoridad central que se ocupe de la oferta de la moneda, ni existe una cámara central de liquidación. Su valor depende de su oferta y demanda y no está referenciado o indiciado a ninguna otra moneda del mundo real. El límite anunciado de la oferta total de bitcoin es de 21 millones de unidades, que se espera se alcance en el año 2040. El proceso de convergencia a este objetivo se logra mediante una regla de oferta que se reduce a la mitad cada cuatro años y genera un crecimiento decreciente asintótico. El valor de un bitcoin viene determinado por su demanda y por el conjunto de reglas que limitan el ritmo de creación de unidades de esta divisa. Para garantizar la estabilidad del sistema, bitcoin utiliza un algoritmo que ajusta automáticamente el ritmo de generación de nueva divisa. Cuanto mayor es la demanda más lentamente se producen nuevas unidades. En este sentido, la inelasticidad en su oferta se contempla como una ventaja económica (Selgin, 2015). Por una parte, este funcionamiento implica bastante previsibilidad y está en línea con la solución de determinación de la cantidad óptima de dinero de forma reglada, propuesta por Friedman, para quien el dinero es demasiado relevante para confiarlo a los bancos centrales. Por otra parte, impide que se produzca señoreaje por efecto de la inflación, ya que los gobiernos no controlan la oferta de esta moneda. En este sentido, bitcoin y otras monedas digitales pueden socavar la capacidad del gobierno para ejercer su capacidad recaudatoria, por lo que se ha afirmado que bitcoin es un enemigo del Estado (Frisby, 2014).

Desde la perspectiva económica se discute en qué medida la libertad de elección de moneda es compatible con la existencia de una moneda pública de curso legal, y si debe existir completa libertad respecto de la forma en la que se materializan las relaciones financieras entre particulares. Se ha argumentado, además, que mientras un proveedor monopolista de dinero maximiza su señoreaje a una tasa de aumento del nivel de precios que resulta significativa y poco estable, la competencia cambiaria (ahora posible con las criptomonedas) favorece la estabilidad de precios. Los defensores de la competencia cambiaria sugieren que la libertad de elección de moneda y una oferta privada de monedas produciría una cantidad óptima de dinero en el sistema, lograría la estabilidad en el nivel de precios y eliminaría el señoreaje.

Competencia entre monedas privadas

Habitualmente el carácter de bien público concedido al dinero se basa en dos argumentos: su contribución como fuente de información, que reduce los costes de transacción; y su naturaleza de monopolio natural. Sin embargo, en sentido estricto, el dinero es un bien privado (rival y excluible). Además, su capacidad para aportar información y reducir costes transaccionales no parece vinculada a la naturaleza de quien sea el emisor. La exclusividad concedida a los Estados para emitir una moneda común debería sustentarse en su mayor eficiencia para gestionar este monopolio natural; esto es, que su papel haya prevalecido en el mercado, algo que históricamente no se ha probado. La única prueba válida del argumento del monopolio natural consistiría, pues, en abolir todas las barreras a la entrada y admitir la libre competencia monetaria de emisores privados en igualdad de condiciones con los Estados. Algo que hoy resulta más factible con las monedas digitales.

Durante la década de los años 70, emergió el debate económico y cierta investigación sobre las ventajas de la competencia cambiaria, al calor de las propuestas de Hayek en favor de la libre elección de moneda y la producción privada de dinero. Un debate que apenas se mantuvo con posterioridad, pero que se ha reabierto a comienzos del siglo XXI con la emergencia de Internet (Endres, 2009). Así, el desarrollo de bitcoin ha encontrado también su fundamento teórico en la defensa de la abolición del sistema monetario tradicional en favor de un sistema de competencia entre monedas privadas, como un mecanismo para abolir el monopolio del gobierno en la oferta monetaria (White, 2014). En palabras de Doguet (2012), “la moneda es como una religión, se basa completamente en la confianza, y este es especialmente el caso del bitcoin, en el que no hay ningún gobierno, corporación o metal que respalde esta moneda virtual”. Frente a los bancos centrales, bitcoin consiste en un sistema casi completamente descentralizado. Su gobernanza descansa en la Bitcoin Foundation, que se ocupa de financiar la infraestructura y paga a un equipo básico de desarrollo, los servicios de mantenimiento y protección legal de la integridad del protocolo, así como las tareas promoción de su uso. El funcionamiento de bitcoin se apoya en la colaboración de voluntarios atraídos y gobernados por incentivos económicos que proporciona la propia arquitectura del sistema, sin los ingredientes básicos de un banco central. En vez de basarse en la confianza en las instituciones que gobiernan las monedas tradicionales, bitcoin se basa en la confianza del diseño técnico para gobernar el comportamiento de sus usuarios (Lustig y Nardi, 2015).

Bibliografía: 

Contreras, C. (2017) El papel del gobierno en la era digital: un enfoque de economía pública, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid.
Davies, J. (2011) “The crypo-currency” The New Yorker.
Doguet, J. J. (2012) “The Nature of the Form: Legal and Regulatory Issues Surrounding the Bitcoin Digital Currency System” Louisiana Law Review, 73 (4): 1119-1153.
Endres, A. M. (2009) “Currency competition: a Hayekian perspective on international monetary integration”, Journal of Money, Credit and Banking, 41(6): 1251-1263
Frisby, D. (2014). Bitcoin: The Future of Money? Random House.
Lustig, C. y Nardi, B. (2015) “Algorithmic authority: The case of Bitcoin”, en System Sciences (HICSS), 48th Hawaii International Conference: 743-752). IEEE.
Selgin, G. (2015). Synthetic commodity money. Journal of Financial Stability, 17: 92-99.
White, L. H. (2014) “The market for cryptocurrencies”, Cato Journal, 35(2): 383-402.

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