CÓDIGO DE GOBIERNO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO DE PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FUNDACIONAL, BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE LA “FUNDACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS”


La Fundación de Estudios Financieros, en su calidad de entidad cultural privada y benéfico-docente, tiene, como fin principal, el desarrollo de la investigación, la formación, la opinión y la divulgación independientes sobre los mercados financieros y bursátiles -entendidos estos en su más amplia expresión-, en su búsqueda permanente, desde que fue constituida, de contribuir a una mayor eficiencia de dichos mercados y de la economía en general.

Desde tal perspectiva, la Fundación de Estudios Financieros estima que la elaboración e implantación de normas codificadas dirigidas a regular ordenada y sistemáticamente el Gobierno Corporativo y la Transparencia Informativa se ha revelado como un instrumento eficaz y necesario para proteger adecuadamente los derechos de los socios y accionistas de las empresas cotizadas, así como de los terceros (clientes, proveedores, Administraciones Públicas) relacionados directa o indirectamente con las mismas, especialmente considerando los recientes escándalos financieros producidos tanto en Estados Unidos como en Europa.

Las entidades sin ánimo de lucro y, más concretamente, las fundaciones, no pueden ser ajenas a este proceso de autorregulación por su creciente protagonismo, no sólo en el devenir de la Sociedad española en general, sino también en el entorno económico tras la flexibilización que han supuesto las recientes normas promulgadas por el Estado: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que han permitido a éstas, dentro de los estrictos límites fijados por la norma, una ampliación de sus actividades mercantiles.

La Fundación de Estudios Financieros, que viene ejerciendo su liderazgo en el campo de los estudios e investigaciones referidos al Buen Gobierno Corporativo y la Transparencia Informativa en el ámbito empresarial, tiene la responsabilidad de encabezar también la aplicación de dichas normas a las entidades sin ánimo de lucro al amparo de su firme convicción de que el establecimiento de normas adecuadas dirigidas al cumplimiento de tales principios redundará necesariamente en un mejor funcionamiento del sistema económico y financiero.

No estamos ante una simple traslación de los preceptos, aplicables a las empresas, sobre Buen Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa a la Fundación de Estudios Financieros. El objetivo es llevar a cabo una adaptación de aquéllos a la realidad de ésta atendiendo a su especial naturaleza jurídica y a los fines de interés general que persigue. De ahí, pues, que el Código se ha denominado “de Principios de Responsabilidad Social Fundacional, Buen Gobierno y Transparencia Informativa”.

El Código se estructura en dos grandes apartados: el Título I trata de la implantación de tales principios en el ámbito interno de la Fundación, con referencia a la estructura y procesos de gobierno de la entidad; y el Título II versa sobre la aplicación de los mismos en el ámbito del funcionamiento externo de la Fundación.

El Título I se articula en cuatro Capítulos. El primero de ellos trata de los órganos ejecutivos de la Fundación: quién y cómo se toman las decisiones y acuerdos de la entidad, estableciendo las diferentes funciones, competencias, derechos y obligaciones de los diferentes órganos ejecutivos (Patronato, Presidente, Comisión Ejecutiva y Director General de la Fundación). El segundo Capítulo regula igualmente las funciones, competencias, derechos y obligaciones de los órganos que controlan las decisiones y acuerdos adoptados por la Fundación, con especial incidencia en la labor de la Secretaría General de la entidad. El Capítulo III regula los órganos consultivos constituidos estatutariamente (Consejo Asesor y Consejo Consultivo), remarcando que los órgano ejecutivos de la Fundación, si bien no están formalmente vinculados por las resoluciones de tales órganos consultivos, sí mantienen la obligación de escuchar y valorar las recomendaciones que los mismos puedan realizar en orden a la mejor gestión de la Fundación. Y, finalmente, el Título I se cierra con el Capítulo IV, fijando igualmente la norma de que los órganos ejecutivos de la Fundación, sin perjuicio de su necesaria independencia, deben analizar las propuestas de la Comisión Académica y Científica en lo que se refiere al diseño de la política de estudio e investigación de la Fundación.

El Título II se compone, a su vez, de dos Capítulos, buscando la transposición de los principios del Buen Gobierno Corporativo al ámbito de actividad externa de la Fundación. La pretensión es dar la mayor publicidad a las decisiones y actos realizados por la entidad. El Capítulo V trata de la Transparencia Informativa, reflejada específicamente en el contenido mínimo que debe tener la página Web de la Fundación, vehículo imprescindible de comunicación e interacción de ésta con la Sociedad civil en general y con los profesionales y empresas, sin descuidar, por otra parte, los compromisos asumidos por la entidad en cuanto a la política de no remuneración de sus patronos y de control de las Cuentas y del Plan de Actuación de la misma. El Capítulo VI, por su parte, que cierra este Título y el propio Código, fija la obligación asumida por la Fundación, con los terceros más directamente implicados o interesados en su gestión (Fundador, empresas-patrono, beneficiarios, proveedores, Administración Pública), de actuar y relacionarse con los mismos bajo las reglas de la Responsabilidad Social Fundacional, Buen Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa, estableciendo simultáneamente el compromiso de la entidad de exigir a dichos terceros la aplicación de parejos criterios de comportamiento.

El Código elaborado por la Fundación, en fin, pretende no sólo imponerse a sí misma los principios del Buen Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa, sino también, de forma mediata, poder servir de elemento de guía para las entidades sin ánimo de lucro españolas en su ineludible camino hacia la asunción y respeto de tales principios.

PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FUNDACIONAL, BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE LA “FUNDACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS”


TÍTULO I. ÁMBITO INTERNO: ESTRUCTURA Y PROCESOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. ÓRGANOS EJECUTIVOS


ARTÍCULO 1.-EL PATRONATO

1.1-. Las responsabilidades del Patronato

1.1.1.- Funciones y Competencias

El Patronato es el máximo órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, procurando la optimización y máxima utilidad del mismo, todo ello conforme a la legislación aplicable y a los Estatutos de la misma.

1.1.2.- Procesos de gobierno

a) El Patronato debe disponer de aquella información que le ayude a valorar los activos intangibles de la Fundación, el grado de satisfacción de los Patronos, colaboradores, beneficiarios y demás terceros con los que se relacione y todos aquellos otros elementos que le permitan orientar su estrategia y enmarcar adecuadamente las perspectivas de las actividades que lleva a cabo la Fundación.

b) Cada Patrono debe procurar asistir personalmente a todas las reuniones del Patronato y de las Comisiones de las que forme parte. En caso de no poder hacerlo, deberá conferir representación, con instrucciones, a alguno de los restantes Patronos.

c) El Patrono puede intervenir de forma activa, tomando posición, en los asuntos que son objeto de la reunión.

d) El Patronato deberá reunirse, como mínimo, dos veces al año. En dichas reuniones se efectuará el seguimiento de las actuaciones de los Patronos y de la Comisión Ejecutiva, en su caso, y se adoptarán las decisiones oportunas en relación con las mismas.

Además, se reunirá en todas aquellas ocasiones en las que el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente, a su iniciativa o a petición de, cuando menos, la cuarta parte de sus miembros, así lo solicitara.

A lo largo del ejercicio deberá analizar el presupuesto y la marcha del plan de actividades, y su grado de cumplimiento, así como los estados financieros que la Fundación haya de enviar la Autoridad competente.

1.1.3. Reglamento del Patronato

El Patronato, si lo estima conveniente, podrá dotarse de su propio Reglamento, en el que se recojan las normas que ordenan su régimen interno y de funcionamiento.

Dicho Reglamento deberá ponerse a disposición de terceros a través de la página web de la Fundación.

1.2- Deberes de los Patronos

1.2.1.- Deber de lealtad y fidelidad

El deber de actuar con lealtad y fidelidad para con la Fundación impone a los Patronos el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Deber de secreto, no pudiendo utilizar en beneficio propio, ni facilitar a terceros, cuantos datos e informaciones reciban en el desempeño de su cargo, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso pudiera imponer la legislación vigente.

b) Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelección o cese cuando les afecten, así como en cualquier otra cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No utilizar, con fines privados, información no pública de la Fundación salvo con la autorización del Patronato, debiendo informar al mismo de la situación que diera lugar a la aplicación de este precepto.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la Fundación ni tampoco valerse de su posición en ella para obtener, sin contraprestación adecuada, una ventaja patrimonial. En todo caso, el Patronato deberá conocer, en todo momento, las relaciones económicas o comerciales entre el Patrono y la Fundación.

e) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozca por su condición de Patrono.

f) Notificar a la Fundación los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten al carácter o condición en cuya virtud hubiera sido designado Patrono, o los que puedan entrañar un conflicto de intereses.

g) Informar al Patronato de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Fundación.

El Patrono afectado por alguna de las circunstancias anteriores debe comunicar a la Fundación su existencia. Esta, sin perjuicio, en su caso, de la precisa autorización administrativa, puede eximirle de su cumplimiento siempre que:

a) Se realice mediante un procedimiento que asegure la independencia del órgano que otorga la dispensa respecto del Patrono afectado.

b) Se asegure que la transacción es equitativa y se hace en condiciones de mercado.

c) Se asegure la transparencia de la operación.

Las anteriores obligaciones se extienden a las personas físicas que representan a los Patronos que sean personas jurídicas.

1.2.2.- Deber de diligencia

El Patrono debe:

a) Dedicar, con continuidad, el tiempo y esfuerzo necesarios para seguir de forma regular las cuestiones relativas al gobierno de la Fundación, recabando la información suficiente para formar criterio respecto de las propuestas que se vayan a someter al Patronato y la colaboración o asistencia que considere oportuna, dejando constancia, en su caso, del grado de cumplimiento de su solicitud.

b) Participar activamente en el Patronato y en sus tareas asignadas, informándose, expresando su opinión, e instando de los restantes Patronos su concurrencia a la decisión que se entienda más favorable para la defensa del interés fundacional. De no poder asistir, por causa justificada, a las sesiones a las que haya sido convocado, procurará informar de su criterio al Patrono que, en su caso, le represente.

c) Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos o al interés fundacional, y solicitar la constancia en acta de su posición cuando considere que es lo más conveniente para la tutela del interés fundacional.

d) Instar la convocatoria de reuniones del Patronato cuando lo estime pertinente, o la inclusión en el Orden del Día de aquellos extremos que considere oportunos, de acuerdo con la Ley y con los Estatutos.

1.3- Nombramiento, reelección y cese de los Patronos

1.3.1.- Política de nombramiento de los Patronos

Los miembros del Patronato serán designados entre personas pertenecientes a los máximos niveles de las administraciones públicas, profesionales de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y representantes de alto nivel de las instituciones y empresas patrocinadoras de la Fundación.

La selección de los candidatos, para su propuesta de nombramiento al Patronato, corresponde a la Comisión Ejecutiva, por delegación del Patronato de la Fundación, pudiendo cualquiera de los Patronos proponer a la Comisión Ejecutiva nuevos candidatos para formar parte del Patronato.

La designación formal de los miembros del Patronato corresponde al Fundador, si bien éste deberá atender las propuestas que al efecto le formule la Comisión Ejecutiva, salvo probadas razones de inhabilidad para el ejercicio del cargo del candidato propuesto.

El nombramiento tendrá lugar en el seno del Patronato y dentro de una sesión del mismo que podrá ser ordinaria o extraordinaria.

1.3.2.- Reelección y cese de los Patronos

La reelección y cese de los Patronos se realizará conforme a la legislación vigente y los Estatutos de la Fundación.

ARTÍCULO 2.- EL PRESIDENTE DEL PATRONATO

El Presidente del Patronato ostenta la máxima representación de la Fundación, debiendo ajustar sus actos al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, a las competencias y funciones establecidas estatutariamente y a los acuerdos adoptados válidamente por el Patronato.

ARTÍCULO 3.- LA COMISIÓN EJECUTIVA

La Comisión Ejecutiva es el órgano delegado del Patronato creado para orientar y controlar la dirección ejecutiva de la Fundación de Estudios Financieros.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo reunirse con la suficiente periodicidad para cumplir cabalmente sus obligaciones.

La Comisión Ejecutiva, en el ejercicio de sus funciones, puede proponer al Patronato la creación de otros órganos delegados a los que confiar el examen y seguimiento permanente en algunas áreas de especial relevancia para el buen gobierno de la Fundación de Estudios Financieros.

ARTÍCULO 4.- EL DIRECTOR GENERAL

El Director General, que será ser elegido entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el campo financiero y bursátil, tanto referido a los mercados como al mundo académico, estará a cargo de la dirección ejecutiva de la Fundación.

El cometido de su función así como las responsabilidades de su cargo son orientadas y controladas por la Comisión Ejecutiva, por delegación del Patronato.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE CONTROL
ARTÍCULO 5.- LA SECRETARÍA GENERAL

5.1.- El Secretario General:

El Secretario General del Patronato debe atender a la legalidad formal y material de las actuaciones del Patronato, comprobar su regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos reguladores, y la consideración, en su caso, de sus recomendaciones, así como velar por la observancia de los principios o criterios de gobierno corporativo de la Fundación y las normas de sus Estatutos.

5.2.- El Vicesecretario General

Forma parte de la Secretaría General del Patronato y de la Fundación. Sustituye al Secretario General en su ausencia y colabora con él en la organización y funciones de la Secretaría General y cuantas le sean delegadas, bien por la propia Secretaría General, bien por los Órganos de Gobierno, con especial dedicación a las funciones de organización y administración de la Fundación.

ARTÍCULO 6.- OTROS ÓRGANOS DE CONTROL

El Patronato, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá constituir, con el contenido, funciones y competencias que estime necesarias, otros Órganos de Control en el seno de la Fundación de Estudios Financieros que coadyuven al mejor gobierno corporativo de la entidad.

Dichos Órganos, aparte de cualesquiera otros que el Patronato considere convenientes, serán los siguientes:

6.1.- Comisión de Auditoría, Control y Cumplimiento.

El cometido básico de la Comisión de Auditoría y Control consiste en evaluar el sistema de organización y verificación contable de la Fundación, velar por la independencia del auditor externo y revisar el sistema de control interno, evaluar y controlar los procesos de Gobierno Corporativo, transparencia informativa y conflictos de interés.

6.2.- Comisión de Estrategia e Inversiones

Su función básica consiste en proponer o informar al Patronato sobre todas aquellas decisiones estratégicas y de inversión con relevancia para la Fundación.

6.3.- Comisión de Nombramientos

Corresponde a la misma informar al Patronato, con carácter previo y no vinculante, de todas las propuestas que la Comisión Ejecutiva formule al Patronato para la designación o cese de los Patronos, incluso en los supuestos de cooptación.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS CONSULTIVOS
Los Órganos Ejecutivos de la Fundación, sin perjuicio de su necesaria independencia en la adopción de decisiones en sus respectivas áreas de competencia, deberán apoyarse, de forma no vinculante, en los Órganos de consulta y asesoramiento con que cuenta la entidad:

ARTÍCULO 7.- EL CONSEJO ASESOR

El Consejo Asesor es un órgano de apoyo y asesoramiento del Patronato y de la Comisión Ejecutiva.

Su composición, competencias, régimen de actuación y demás aspectos de su funcionamiento se establecen estatutariamente.

ARTÍCULO 8.- EL CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo Consultivo tiene como función principal contribuir a la definición de la estrategia y de las políticas de desarrollo de la Fundación que se establezcan por el Patronato.

Su composición, competencias, régimen de actuación y demás aspectos de su funcionamiento se establecen estatutariamente.

CAPÍTULO IV.- LA COMISIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA
Los Órganos Ejecutivos de la Fundación, igualmente sin perjuicio de su necesaria independencia en la adopción de decisiones en sus respectivas áreas de competencia, deberán asimismo tomar en consideración las directrices no vinculantes que la Comisión Académica y Científica establezca en orden a las actividades de investigación y formación que lleve a cabo la entidad:

ARTÍCULO 9.- LA COMISIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA

La Fundación de Estudios Financieros, con el objetivo de promover el desarrollo de la investigación, la formación y la divulgación de opinión independiente sobre los mercados financieros y bursátiles, sobre la economía en general y sobre las empresas, ha creado en su seno la Comisión Académica y Científica.

Esta Comisión asume el cometido de proponer a los Órganos de Gobierno de la Fundación los grandes temas de debate y los estudios y premios que con carácter anual debe desarrollar y entregar la Fundación de Estudios Financieros.

TÍTULO II.- ÁMBITO EXTERNO: TRANSPARENCIA INFORMATIVA Y RELACIONES CON TERCEROS

CAPÍTULO IV.- TRANSPARENCIA INFORMATIVA


ARTÍCULO 10.- REMUNERACIÓN DE LOS PATRONOS

Los cargos del Patronato serán gratuitos, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que realicen para asistir a las reuniones del Patronato, y cualesquiera otros que, debidamente justificados, les ocasione el desempeño de su función.

ARTÍCULO 11.- LA PÁGINA WEB DE LA FUNDACIÓN

La página Web de la Fundación se configura como el instrumento más adecuado para dar cabal cumplimiento a la política de transparencia informativa de la entidad, suministrando al público en general, y a los terceros directamente relacionados con la Fundación, una información precisa y fiable de la gestión de la misma, además de contribuir a la mayor y mejor divulgación de valores, conocimientos e investigaciones realizadas por la Fundación, a la proyección internacional de la misma (especialmente Iberoamérica) y a optimizar también la relación con asociaciones de analistas a escala mundial.

Desde esta perspectiva, y aparte de otros contenidos que en cada momento puedan considerar conveniente o necesario incluir los Órganos Ejecutivos de la Fundación, la página Web contendrá, como mínimo, la siguiente información permanente y actualizada:

a) Estatutos.

b) Composición del Patronato y del resto de los Órganos de la Fundación.

c) Convocatorias de las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva.

d) Las Memorias Anuales de los últimos ejercicios con sus correspondientes informes de auditoria.

e) Cualquier hecho de carácter relevante sobre el que el Patronato considere conveniente informar y, en especial, las operaciones significativas relacionadas o vinculadas entre el Patronato y sus Patronos, que pudieran aprobarse.

ARTÍCULO 12.- CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

12.1.- Las Cuentas anuales y el Plan de Actuación

Tanto el Plan de Actuación como las Cuentas Anuales que se presenten al Patronato para su aprobación, serán previamente certificadas, bajo su responsabilidad, por el Presidente, el Secretario General, el Vicesecretario General y el Director General en cuanto a su exactitud e integridad.

12.2.- Control interno

La Comisión Ejecutiva deberá seguir, regularmente, la evolución de las cuentas y estados financieros de la Fundación, con los informes que le sean proporcionados por el auditor de cuentas de la Fundación y por la Dirección General y la Vicesecretaría General de la misma.

CAPÍTULO V.- RELACIONES CON TERCEROS
La Fundación, en sus relaciones con los terceros más directamente implicados o interesados en su gestión y evolución (Fundador, empresas colaboradoras, beneficiarios, Administración Pública, etc.), se compromete a aplicar estrictamente los principios de responsabilidad social fundacional, buen gobierno y transparencia informativa contenidos en el presente Código y que animan y encauzan su forma de actuar. Paralelamente, la Fundación asume el compromiso de requerir a dichos terceros el cumplimiento de pautas similares de conducta bajo la consideración de ser éste, justamente, el medio más idóneo para garantizar al mercado y a la Sociedad en general el respeto por parte de la Fundación de los precitados principios de responsabilidad social fundacional, no sólo en sus procesos internos de gobierno sino también en el ámbito externo.

ARTÍCULO 13.- RELACIONES CON EL FUNDADOR

13.1.- Rendición de cuentas y actividades

La Fundación, a través de su Presidente o, en ausencia de éste, a través de su Secretario General y/o Vicesecretario General y/o Director General, informará al fundador, el INSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS, y concretamente al órgano de representación y administración de éste, sobre las siguientes materias:

a) Estado y evolución de las cuentas de la Fundación.

b) Grado de cumplimiento del Plan de Actuación vigente, incluyendo el presupuesto del ejercicio, así como, en su momento, de la propuesta del Plan de Actuación para el ejercicio siguiente.

c) Actividades diarias de la Fundación, con especial incidencia en aquéllas relativas al cumplimiento de los fines fundacionales.

d) Renuncias o ceses ocurridos en los órganos de representación, administración o dirección de la Fundación.

e) Propuesta de sustituciones y/o incorporaciones a los órganos de representación, administración o dirección de la Fundación.

f) Cualesquiera otros hechos notorios y/o relevantes acaecidos desde el último Informe.

Dicha información será ofrecida por la Fundación con una periodicidad mínima trimestral, sin perjuicio de que el Presidente de la Fundación pueda informar al Fundador en cualquier momento, cuando así lo considere conveniente o necesario para los intereses de la Fundación y/o del Fundador o el propio Fundador lo demande.

13.2.- Propuestas y recomendaciones: independencia de la Fundación

El INSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS, en su condición de fundador, está legitimado, por medio de sus órganos de representación y administración, para formular a la Fundación las propuestas y recomendaciones que tenga por convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de la obligación de escuchar y valorar tales propuestas y recomendaciones, la Fundación, sin menoscabo de los derechos que asistan al fundador conforme a la legislación vigente, conservará su plena independencia para ordenar sus recursos y actividades de la forma que considere más idónea para satisfacer el interés general perseguido a través de los fines fundacionales.

ARTÍCULO 14.- RELACIONES CON LOS DONANTES

La Fundación se nutre en buena medida de las aportaciones dinerarias sin contraprestación que recibe de personas físicas y jurídicas interesadas en la consecución del interés general que representan los fines fundacionales, de modo que aquélla, consciente de la importancia de tales aportaciones para la buena marcha de la entidad así como del normal interés de dichas personas por conocer la gestión de la misma como mejor expresión del resultado de sus donaciones, tiene el compromiso de informar detallada y exhaustivamente a tales personas de sus actividades.

Ese compromiso de información sobre la gestión debe plasmarse tanto en las reuniones del Patronato de la Fundación, en el que buena parte de los donantes están representados, como a través de otros canales de comunicación (página web, reuniones personales), a fin de garantizar en todo caso que tales personas físicas o jurídicas reciben la información necesaria para conocer las actividades y resultados de la Fundación.

El compromiso de la Fundación para con los donantes se extiende también al análisis y valoración de cualquier propuesta o recomendación que éstos puedan efectuar en relación con la gestión y actividades de aquélla.

ARTÍCULO 15.- RELACIONES CON LOS BENEFICIARIOS

15.1.- Beneficiarios genéricos

La Fundación, como instrumento de impulso y creación de trabajos y estudios científicos, marcadamente en los ámbitos económico y financiero, tiene como beneficiarios inmediatos de tales trabajos y estudios tanto a los profesionales y empresas que desarrollan su actividad en esos ámbitos como a la propia Sociedad civil que recibe, bien directamente a través de la propia Fundación, bien indirectamente por medio de dichos profesionales y empresas, los resultados y efectos de sus estudios y trabajos.

La Fundación, pues, consciente de su responsabilidad ante esos beneficiarios, se compromete a aplicar la mayor transparencia en la gestión de los diversos procesos de elaboración de sus trabajos y estudios.

15.2.- Beneficiarios singulares

La Fundación cuenta además, como beneficiarios singulares, al alumnado de su Escuela de Formación, así como a las personas favorecidas por las becas y premios de investigación que concede.

El compromiso y la responsabilidad de la Fundación ante estos beneficiarios es, igualmente, actuar con la mayor transparencia en la gestión, tanto de la Escuela de Formación como en la concesión de becas y premios de investigación:

ARTÍCULO. 16.- RELACIONES CON LOS PROVEEDORES

La Fundación, en la contratación de sus proveedores, se guiará exclusivamente por el criterio de la mayor rentabilidad de los productos y servicios que adquiera, no sólo en términos estrictamente económicos sino también desde la perspectiva de los fines de interés general que debe satisfacer en la realización de sus actividades.

ARTÍCULO. 17.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública coadyuva a la satisfacción del interés general que preside los fines fundacionales mediante, principalmente, la concesión a la Fundación de determinados privilegios de carácter fiscal. La Administración Pública se transforma así en un donante más de la Fundación y, en consecuencia, con similares derechos que, para éstos, se establecen en el Art. 14 de este documento.

Por otra parte y como consecuencia de lo anterior, la preservación del interés general (correcta gestión de los fondos públicos) que igualmente rige la actuación de la Administración Pública, exige a ésta establecer un necesario control de la Fundación que, además y como efecto mediato, garantiza a los beneficiarios de la Fundación y al propio mercado una gestión cabal y ordenada de la misma.

Desde esta doble perspectiva (Administración Pública-donante y Administración Pública-garante de la gestión de la Fundación ante sus beneficiarios y ante el mercado), la Fundación asume el compromiso de colaborar activamente con la Administración Pública, no sólo dando estricto cumplimiento a las exigencias jurídico-formales, contables y económicas establecidas en la legislación vigente, sino también buscando el apoyo y la participación de la Administración Pública y de sus agentes en los diversos proyectos que emprenda.

 

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