COLABORA CON LA FUNDACIÓN

Colaborar económicamente con la Fundación del Instituto Español de Analistas contribuye al desarrollo social y económico del país, mejorando la docencia, la investigación y la profesionalización del sector económico-financiero. La Fundación promueve la excelencia académica, la innovación, la ética y la inclusión financiera, y trabaja con organismos públicos para crear un marco normativo justo. Tu apoyo permite continuar con esta labor de servicio a la sociedad. Veamos cómo lo hacemos:

  • Estudios divulgativos: son fundamentales porque acercan el conocimiento económico-financiero a la sociedad, fomentan decisiones informadas, promueven la transparencia y el debate público, apoyan la profesionalización del sector y contribuyen a la formulación de políticas más eficaces mediante la colaboración con organismos reguladores.
  • Escuela de formación:  desempeña un papel crucial en la formación de profesionales del ámbito económico-financiero en España. Ofrece programas especializados y certificaciones reconocidas internacionalmente. Además, ha formado a más de 46.000 personas en los últimos cuatro años, incluyendo formación personalizada para entidades como Banco Santander, CaixaBank y MAPFRE.
  • Apoyo al sector: impulsa el desarrollo del conocimiento económico-financiero en España mediante la formación, la investigación y la divulgación. Su labor fortalece la excelencia académica, promueve la ética profesional y fomenta la inclusión financiera, contribuyendo así a una sociedad más informada y preparada. Además, colabora con instituciones públicas y privadas para mejorar la regulación y el funcionamiento del sistema económico, actuando como un puente entre el ámbito académico, profesional y regulador.

Mecenazgo

De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las aportaciones realizadas a favor de la Fundación de Estudios Financieros tienen la consideración de mecenazgo y dan derecho a determinados beneficios fiscales, porque son una forma de participación privada en la realización de actividades de interés general. Estas aportaciones pueden ser, entre otros, donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, o prestaciones gratuitas de servicios.

Las aportaciones pueden ser realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas. Tienen la ventaja de que, además de contribuir al desarrollo de nuestros fines fundacionales, gozan también de diferentes beneficios fiscales según la naturaleza de la persona o entidad que realiza la aportación y la modalidad de aportación que se lleva a cabo. Los mecenas pueden participar y colaborar con la Fundación de Estudios Financieros a través de dos modalidades:

Donaciones y aportaciones a favor de la Fundación:

Ya sean dinerarias, de bienes o de derechos. Estas donaciones se formalizan y, posteriormente, la Fundación de Estudios Financieros hará llegar a los donantes un certificado de donación que les permita acreditar la eficacia de la donación. Las aportaciones pueden convertir a cualquier persona en mecenas de la Fundación de Estudios Financieros, y estos donativos dan derecho a la aplicación de las deducciones fiscales contempladas en la normativa vigente.

Estas aportaciones, consideradas liberalidades, no son gasto deducible, pero sí generan derecho a deducción en el impuesto de Sociedades y en el Impuesto de las personas físicas, en los términos y limites previstos en la Ley 49/2002.

Acuerdos que se formalizan mediante un convenio de colaboración empresarial:

Entre la Fundación de Estudios Financieros y una persona jurídica en los que, a cambio de una ayuda económica para la realización de un proyecto o de una actividad determinada vinculada a uno o varios de nuestros fines, la Fundación de Estudios Financieros se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de estas colaboraciones no constituye una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeta al IVA. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad contribuyente o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los casos, de acuerdo con la regulación limitada en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002.

Los acuerdos de colaboración se formalizan mediante contrato donde queden convenientemente especificados los términos y condiciones que asumen las partes. Los modelos a emplear según la naturaleza de la colaboración serán:

Modelo de contrato de Donación (Solicitar modelo).

Modelo de contrato de Convenio de colaboración en actividades de interés general (Solicitar modelo). 

Patrocinio publicitario

Esta modalidad -regulada por la legislación española en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), hace referencia a contratos específicos de naturaleza mercantil y sin ninguna limitación en cuanto a los sujetos que intervienen ni a la calificación de la actividad patrocinada. Se formaliza mediante un contrato mercantil en el que se pacta una retribución a cambio de unas contrapartidas publicitarias.
Dado que el patrocinio publicitario tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, sin el fomento de la actividad del patrocinador, se dan los elementos para que dicha publicidad tenga el contenido económico de contraprestación y, para el perceptor, los ingresos se considerando derivados de la explotación económica. Por lo tanto, este contrato estará sujeto al IVA.
El modelo de convenio de patrocinio para la realización de actividades, eventos, cursos, etc. (Solicitar modelo de convenio).

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general. De esta manera tenemos:

Mecenazgo en sentido estricto: Donaciones

La Ley 49/2002, prevé los supuestos que son aplicables a los donativos, las donaciones y las aportaciones que se hacen, entre otros, a favor de las fundaciones, y que dan derecho a una deducción. Con tu donación contribuirás al cumplimiento de nuestros fines fundacionales, y podrás beneficiarte de las siguientes ventajas:

  • Incentivos fiscales para las donaciones realizadas por personas físicas:
    Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota. En las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable en el IRPF.
  • Incentivos fiscales para las donaciones realizadas por personas jurídicas:
    La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%. Se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Para tener derecho a las deducciones correspondientes por las donaciones efectuadas, la entidad beneficiaria deberá estar acogida a la Ley 49/2002 (entidad beneficiaria de mecenazgo art. 16) y deberá acreditarse la efectividad de la donación mediante una certificación expedida por la misma entidad beneficiaria.

Mecenazgo empresarial: Convenios de Colaboración en Actividades de Interés General

El artículo 25 de la Ley 49/2002 regula asimismo los beneficios fiscales aplicables a otras actuaciones de mecenazgo distintas de la realización de donativos, donaciones y aportaciones. De esta forma, los gastos derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general celebrados con las entidades calificadas como beneficiarias del mecenazgo por esta Ley tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, y del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa del IRPF.

Este enfoque fiscal tiene como objetivo estimular la generosidad y la colaboración entre el sector público y privado, incentivando a las empresas y particulares a destinar recursos financieros a causas sociales. De este modo, se fomenta la responsabilidad social y se impulsa el compromiso cívico, al tiempo que se alienta la sostenibilidad de las entidades sin ánimo de lucro que desempeñan un papel fundamental en la sociedad.

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