Cómo abordar la fragmentación financiera.

Cómo abordar la fragmentación financiera. 1

Cómo abordar la fragmentación financiera. 2

Autora: Lola Solana

Desde que surgió la pandemia Covid19 y posteriormente agudizado por la invasión de Ucrania se ha debatido mucho sobre si se ha iniciado una nueva etapa tendente a la desglobalización de la economía mundial. Por lo que respecta al sector financiero, no hay pruebas claras de una desglobalización, pero sí estamos observando un repliegue de los grandes bancos mundiales tras el endurecimiento de la regulación a raíz de la Crisis Financiera Global de 2007-2008.

El informe publicado recientemente por el Instituto Español de Analistas “La tendencia a la fragmentación financiera y cómo abordarla”, elaborado por Gloria Hervás (Santander), Santiago Fernández de Lis (BBVA) y Francisco Uría (KPMG), trata de responder a la pregunta de si la regulación puede estar generando algún tipo de fragmentación financiera (publicación disponible en https://institutodeanalistas.com/wp-content/uploads/Documento-Trabajo-Num_30-v4.pdf ). Para ello, los autores han analizado cuatro áreas importantes: (i) la regulación prudencial, (ii) la sostenibilidad, (iii) el papel de las BigTechs y (iv) los criptoactivos.

  • En cuanto a la regulación prudencial, tanto las autoridades del país de origen como las del país de acogida han introducido en los últimos años una regulación que penaliza a los bancos internacionales frente a los nacionales. En el caso de los países de acogida, la principal causa de esta regulación es evitar el contagio desde el exterior, mientras que en el caso de los países de origen, el motivo es todavía más complejo. El informe se centra en la extraterritorialidad creada por la regulación del país de origen, porque es menos conocida que la creada por el país de acogida y porque es el principal problema para los bancos internacionales españoles, que gestionan el capital y la liquidez de forma descentralizada debido a su modelo de filiales. En el documento se presentan algunos ejemplos de regulación extraterritorial de la UE que penaliza a sus bancos cuando operan en el extranjero y aboga por evitarla sobre todo en las jurisdicciones más grandes como la UE y EE.UU.

 

  • Los avances en la incorporación de la sostenibilidad a la agenda regulatoria han sido impresionantes en los últimos años, permitiendo a los bancos estar mejor preparados para contribuir a los objetivos del cambio climático. Sin embargo, el orden tradicional del proceso de regulación financiera (primero las normas internacionales, después la regulación en cada jurisdicción y por último la supervisión) se ha visto alterado en este caso. Observamos que la regulación nacional avanza sin normas internacionales y que la UE está siendo especialmente activa en este proceso. Este fenómeno puede generar fragmentación, creando incoherencias, problemas de credibilidad al facilitar un marco regulatorio distinto en cada jurisdicción. Sobre la sostenibilidad existen múltiples debates en paralelo, a veces sin una cohesión clara entre ellos, y los responsables políticos y los reguladores deberían examinar detenidamente la coherencia del marco en su conjunto, para garantizar que cumple su objetivo principal de canalizar la inversión hacia la consecución de objetivos sostenibles.

 

  • Las BigTechs están jugando un papel importante como aliados en la transformación digital de los bancos, pero su irrupción en la industria financiera está creando un debate sobre cuál es la regulación más adecuada a sus actividades. Desde el punto de vista de la competencia, cada vez está más claro que las sanciones ex post son insuficientes, siendo necesaria alguna modalidad de regulación ex ante. La implicación de distintas autoridades (reguladores financieros, autoridades de competencia, agencias de protección de datos o responsables de ciberseguridad, entre otras), unida al alcance global de estas empresas, complica el debate. Está surgiendo un consenso sobre la necesidad de combinar las normativas basadas en la entidad y las basadas en la actividad, siendo lo ideal que la primera sea desarrollada por la autoridad de origen y la segunda por la autoridad de acogida. Sin embargo, a falta de acción por parte de la autoridad de origen, podría ser necesaria alguna modalidad de regulación basada en la entidad por parte de la autoridad de acogida, aunque con el riesgo de alimentar la fragmentación.

 

  • El reciente crecimiento de la industria de los criptoactivos, aunque todavía en sus primeras fases, también es objeto del debate regulador. Foros internacionales como el FSB y el Comité de Basilea están desarrollando un nuevo marco regulador, mientras que algunas autoridades están adoptando una regulación propia (por ejemplo, la UE con MiCA). En EE.UU., origen de muchas criptomonedas, hay un animado debate a raíz de los recientes escándalos, pero de momento poca acción reguladora. Mientras que China, cuna de algunas de las BigTech más activas en el sector financiero local, está adoptando un enfoque distintivo, con una segregación de las actividades financieras del resto del grupo. El reto en este ámbito parece ser más bien cómo regular actividades que están deslocalizadas y que dependen de infraestructuras innovadoras. Los expertos creen que es importante seguir avanzando en la regulación de la nueva economía crypto y, en este sentido, MiCA puede convertirse en una guía para una futura regulación global.

¿Qué se puede hacer para abordar los problemas de fragmentación mencionados? Algunas sugerencias que se aportan en el informe son:

  1. Seguir el orden natural del proceso de regulación, desarrollando primero las normas mundiales, seguidas de la regulación nacional y, por último, desarrollando los criterios para una supervisión efectiva.
  2. Evitar la extraterritorialidad, especialmente de las jurisdicciones nacionales más grandes, como la UE y EE.UU.
  3. Fomentar el uso de la equivalencia y el reconocimiento mutuo para garantizar un tratamiento transfronterizo coherente de los bancos internacionales, basándose más en los ejercicios existentes de las organizaciones internacionales y menos en la evaluación discrecional por parte de los supervisores nacionales.
  4. Que en nuevas áreas como ESG, BigTech y criptoactivos se desarrolle un enfoque regulatorio que asegure la consistencia transfronteriza, rediseñando los foros globales en la medida necesaria para incluir a todas las autoridades implicadas, más allá de los reguladores financieros.
  5. Finalmente, que se introduzca la competitividad como objetivo cuando se definan nuevas regulaciones o se revisen las antiguas, siguiendo el ejemplo del Reino Unido.

Por último, conviene recordar que los recientes acontecimientos han demostrado, una vez más, la importancia de la regulación bancaria y también la necesidad de que se aplique de forma coherente en todas las jurisdicciones para no crear el riesgo de arbitraje regulatorio o de favorecer ventajas competitivas desleales.

 

Este artículo fue publicado en el diario El Economista el 31 de julio de 2023

 

Autora: Lola Solana

Presidenta del Instituto Español de Analistas