La información no financiera, herramienta para el cumplimiento de los objetivos de recuperación de la Unión Europea

La información no financiera, herramienta para el cumplimiento de los objetivos de recuperación de la Unión Europea 1

Autor: Teresa Royo Luesma

La información no financiera, herramienta para el cumplimiento de los objetivos de recuperación de la Unión Europea

Como parte del Pacto Verde Europeo, la hoja de ruta para dotar a la UE de una economía sostenible, justa e inclusiva y cumplir con los objetivos de neutralidad climática en 2050, en febrero de este año la Comisión anunció una consulta pública para revisar la directiva de información no financiera (NFRD, por sus siglas en inglés) cuyo plazo para participar finalizó el pasado mes de junio.

Después de algo más de un año de la entrada en vigor de la Directiva en los países de la Unión, los usuarios de los estados de información no financiera, reguladores y supervisores han manifestado la necesidad de ajustar ciertos contenidos en la norma para que ésta cumpla con su objetivo: proporcionar a todos los grupos de interés datos completos y homogéneos sobre cómo inciden las actividades de una compañía en el medioambiente y en la sociedad, y cómo las compañías identifican y tratan los potenciales riesgos de sostenibilidad.

Cuando hablamos de grupos de interés, ponemos el acento en los participantes de los mercados de capitales, puesto que éstos, para que puedan cumplir a su vez con las obligaciones de divulgación de los impactos medioambientales y sociales de sus inversiones y sus operaciones de financiación, necesitan partir de una información fiable, completa y que les permita tomar decisiones.

¿Qué exige la norma hoy?

La NFRD (Directiva 2014/95/UE) enmienda a la Directiva de contabilidad (Directiva 2013/34/UE) y requiere que Entidades de Interés Público con más de 500 empleados, grandes bancos y compañías de seguros cotizadas o no, siempre y cuando tengan más de 500 empleados, incluyan un estado de información no financiera como parte de sus obligaciones de información pública a partir de 2018, para el año fiscal 2017.

La NFRD requiere a las empresas que divulguen información sobre su modelo de negocio, políticas, procesos de diligencia debida aplicados, los resultados, los riesgos y su gestión, y los indicadores clave de desempeño, acerca de cinco aspectos clave de la sostenibilidad, como son el medio ambiente y cambio climático, cuestiones sociales y de empleados, derechos humanos y corrupción y soborno. Asimismo, las empresas deben explicar no solo cómo las cuestiones de sostenibilidad pueden afectar a su negocio (riesgos y oportunidades), sino también cómo la empresa afecta a la sociedad y al medio ambiente. Esta es la llamada “doble materialidad”.

En 2017, tal como lo exige la Directiva, la Comisión publicó directrices no vinculantes para las empresas (non-binding guidelines) sobre cómo divulgar esta información no financiera. En junio de 2019, como parte del Plan de Acción de finanzas sostenibles, la Comisión publicó directrices adicionales sobre la presentación de información relativa a los riesgos y oportunidades derivados del cambio climático, que integran las recomendaciones del Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD).

El desafío del reporting corporativo y las necesidades de información

Es bien conocido que la necesidad de información no financiera de los usuarios, en particular de los inversores, es cada vez mayor, y se ha visto acelerada especialmente en los últimos cinco años, por un lado para comprender mejor los riesgos financieros derivados de las crisis climática a la que nos enfrentamos, y por otro lado por la presión recibida para incrementar el número de productos financieros que necesitan integrar la información ESG (environmental, social and governance, por sus siglas en inglés) de las compañías en las que invierten o a las que financian.

A esto, se añaden otros desarrollos regulatorios como el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Reglamento (UE) 2019/2088), y el desarrollo de un sistema de clasificación de actividades económicas sostenibles (más conocido por “la taxonomía de la UE”). Las entidades financieras podrán cumplir los objetivos si se dispone de más y mejor información no financiera de las empresas participadas.

Por último, a aquellas compañías bajo el alcance de la NFRD, la taxonomía de la UE les exigirá que divulguen a través de indicadores económicos como por ejemplo sus ingresos, CAPEX, OPEX, qué actividades son sostenibles según la taxonomía.

El por qué de la consulta de la Comisión Europea

La consulta pública anterior sobre la presentación de informes no financieros confirmó que ésta actualmente no satisface adecuadamente las necesidades de los usuarios. En particular, de los resultados se deducía que existe una falta de comparabilidad y de fiabilidad, que hay información relevante que no es comunicada por las compañías y que, sin embargo, publican información no material. Además, las empresas se enfrentan a la incertidumbre y la complejidad a la hora de decidir qué información no financiera publicar y cómo reportarla. En el caso de las empresas del sector financiero, esta complejidad se acentúa por los diferentes requisitos de divulgación adicionales sobre productos e impacto de sus inversiones y operaciones de financiación, mencionados unas líneas más arriba.

En diciembre de 2019, en sus conclusiones sobre los mercados de capitales, el Consejo europeo subrayó la importancia de contar con información fiable, comparable y pertinente sobre los riesgos de la sostenibilidad, oportunidades e impactos, y pidió a la Comisión que considerara la posibilidad de elaborar una estándar de reporte.

En 2020, durante su comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió a la revisión de la NFRD como parte de la estrategia para fortalecer las bases de la inversión sostenible, ya que para el cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde Europeo se requerirá la movilización de un mínimo de un billón de euros durante la próxima década1 en todos los sectores de la economía, y el grueso de ellos procederá del sector privado. En este sentido, la revisión de la NFRD es parte del esfuerzo para ampliar finanzas sostenibles mediante la mejora de la transparencia.

Además, el Pacto Verde Europeo también subrayó que la sostenibilidad debería estar ampliamente integrada en las políticas y en el gobierno corporativo de las empresas, con una visión más estratégica y de largo plazo. En futuros desarrollos podemos esperar mayor foco en la protección del capital natural y la biodiversidad.

¿Cuáles son los aspectos recogidos en la consulta?

La Comisión pretende recabar las aportaciones acerca de los siguientes aspectos, aquellos que presentan las dificultades mencionadas anteriormente:

• Calidad y alcance de la información no financiera, especialmente en cuanto a la incorporación de categorías adicionales de información no financiera que las empresas deberían comunicar.
• Estandarización de la información para lo cual se propone que las compañías utilicen estándares comunes y vinculantes.
• Definición del principio de materialidad en el contexto de la información no financiera y la sostenibilidad.
• Verificación o aseguramiento de los informes, aspecto que se aplica hoy en día, de manera desigual en los diferentes países.
• Digitalización y accesibilidad de la información.
• Estructura y ubicación del estado de información no financiera, que éste se publique junto al informe de gestión o por separado.
• Alcance y ampliación del ámbito de aplicación de la NFRD a otros tipos de entidades, como grandes empresas no cotizadas o filiales de empresas sujetas.

La contribución de EFFAS a la consulta

EFFAS, como representante de las asociaciones de analistas financieros y no financieros de Europa, participó en la consulta y las principales contribuciones a los desafíos identificados por la Comisión se resumen a continuación.

Los elementos adicionales de divulgación de información no financiera para incluir en la próxima revisión de la NFRD, dada su relevancia para la gestión de riesgos y oportunidades de compañías y financiadores, deberían incluir (1) que las compañías divulguen sus estrategias de creación de valor a medio y largo plazo; (2) los riesgos climáticos, deforestación y biodiversidad; (3) y la gestión de intangibles relacionada con el factor humano de las empresas, como son el capital relacional, organizacional y el capital humano.

Sería necesario definir los indicadores que permitan claramente entender cómo las compañías hacen frente a dichos riesgos de sostenibilidad y evidenciar la mejora en su desempeño, hasta horizontes temporales de largo plazo, 2050 para el caso del capital natural y conservación de la biodiversidad.

Además, EEFAS señala la necesidad de incorporar estándares de divulgación sectoriales, apostando por una mayor aplicación de estándares actuales como el IIRC2 y SASB3 y, en segundo lugar, GRI4 , reconociendo que la aplicación de éstos junto a otros adicionales como los indicadores de desempeño de EFFAS, el marco WICI5 para el reporte de intangibles, el Protocolo de Capital Natural y Social, Climate Standards Board y, con mayor exhaustividad, TCFD, mejoraría la calidad de la información.

En cuanto a la aplicación de la norma en compañías medianas y pequeñas, EFFAS sugiere que pueda haber un estándar propio simplificado del anterior, de carácter obligatorio, pero menos exigente. También sugieren que la NFRD pueda contemplar mayor profundidad y conocimiento del ámbito financiero para asegurar la conectividad e integración de la información financiera y no financiera.

Acerca de los grupos de interés involucrados en el desarrollo de la nueva norma, señalan que los inversores, así como las compañías que elaboran los estados de información no financiera son los que mayor implicación deberían tener, seguido en importancia por los auditores y contables, organizaciones de la sociedad civil y la Academia, y en tercer lugar otros grupos de interés como los expertos medioambientalistas, y los analistas financieros y no financieros.

En cuanto a los reguladores que sería necesaria su involucración, señalan a la Autoridad Europea de Mercados de Valores, la Autoridad Bancaria, de Seguros y Pensiones, el Banco Central Europeo, así como la Agencia Europea del Medio Ambiente y el grupo de trabajo de Finanzas Sostenibles de la Comisión. Se sugiere que otros actores involucrados puedan ser EFFAS y WICI Europe.

En cuanto a la pertinencia de la definición de materialidad establecida en el artículo 2 (16) de la Directiva de Contabilidad para comprender qué información es necesaria para entender el desarrollo de una empresa y su desempeño, así como sus impactos en el medio ambiente y la sociedad, se considera muy relevante una definición más clara en ambos sentidos.

EFFAS entiende que la materialidad debe considerarse dentro del concepto de creación de valor. La materialidad debe referirse siempre a la especificidad del sector de actividad, la especificidad del negocio de la Compañía, y también referirse a megatendencias como el cambio climático, la deforestación, el agotamiento de la biodiversidad, la creciente desigualdad, la evasión fiscal y otros relevantes. Un aspecto adicional a discutir es el entendimiento de la materialidad a corto y a largo plazo, su actualización periódica, la gobernanza de la presentación de informes y la implicación del consejo de administración en el proceso de reporte. La definición de materialidad debe considerar también las controversias de la compañía que reporta.

Sobre la fiabilidad de la información, EFFAS sostiene que la diferencia actual entre los procesos de auditoría financiera y aseguramiento de la información no financiera no debería ser tan amplia. Se sugiere que el aseguramiento, en el futuro, pueda ser “razonable” y no “limitado” y que el verificador aporte una visión sobre los factores de riesgo no financieros de la compañía, utilizando un estándar común de aseguramiento. Asimismo, los auditores deberían tener una calificación ESG y la Comisión de la UE debe fomentar la publicación del estándar por la IAASB6.

La digitalización de la información debería considerarse también, para facilitar un mejor acceso a la información útil a los grupos de interés y especialmente a los mercados de capitales. Sobre la publicación de la información por separado del informe financiero, EEFAS propone que pudiera considerarse el requerimiento de publicarlo en un único documento.

Finalmente, en cuanto al alcance de la norma, se propone que todas las compañías participantes en mercados financieros regulados y las compañías que operan en Europa pero que cotizan fuera de ella sean también objeto de aplicación de la NFRD, así como eliminar la exención a las filiales cuya empresa matriz esté reportando actualmente bajo la norma.

En conclusión, estas aportaciones de EFFAS junto a las de todos los participantes en la consulta, constituirán los próximos contenidos de la Directiva a los que tendremos que atender y que guiarán los pasos de la transparencia corporativa, la mejora en la toma de decisiones en los mercados de capitales y nos acercarán a los objetivos de la Unión Europea para lograr una economía más sostenible, justa e inclusiva.

 

[1] https://ec.europa.eu/regional_policy/es/newsroom/news/2020/01/14-01-2020-financing-the-green-transition-the-european-green-deal-investment-plan-and-just-transition-mechanism

[2] IIRC: International Integrated Reporting Council

[3] SASB: Suatainability Accounting Standards Board

[4] GRI: Global Reporting Initiative

[5] WICI: World Intelectual Capital/Assets Initiative

[6] IAASB: International Auditing and Assurance Standards Board

 

Autor: Teresa Royo Luesma
Directora de sostenibilidad y buen gobierno, KPMG España
Miembro de la Comisión de Información para el Análisis Financiero y de ESG del IEAF