La simplificación de la regulación financiera en Europa. Francisco Uría

La simplificación de la regulación financiera en Europa. Francisco Uría 1

La simplificación de la regulación financiera en Europa. Francisco Uría 2

  1. El origen de la iniciativa sobre simplificación regulatoria.

La publicación de los informes “Letta[1]” y “Dragui[2]” abrió el debate sobre falta de competitividad y capacidad de innovación de las economías europeas, lo que explicaría su menor crecimiento en comparación con la economía norteamericana.

Entre las causas explicativas de ese peor desempeño se encuentran dos: el exceso de regulación que impone una pesada carga a las empresas al tiempo que dificulta su aprovechamiento de las nuevas tecnologías y la fragmentación que hace que impide el desarrollo de un auténtico mercado interior de servicios financieros.

Pocas semanas después de la publicación del informe Dragui, el Consejo de la Unión Europea aprobó la denominada “declaración de Budapest”, en la que se ordenaba a la Comisión que adoptase iniciativas conducentes a la reducción de las cargas regulatorias que soportaban las empresas europeas. Así, en febrero del año 2025, la Comisión publicó un ambicioso trabajo bajo el título de “A bolder, simpler, faster Union” de objetivos claramente alineados con las propuestas contenidas en los informes.

De hecho, la Comisión ya había incorporado la simplificación como uno de los elementos fundamentales de su estrategia[3] para la legislatura 2024-2029 con ocasión de la presentación de la candidatura de Ursula Von der Leyen para su renovación en la presidencia.

  1. ¿Qué es y no es la simplificación de la regulación?

Para responder a esta pregunta quizá lo más sencillo sea comenzar por aclarar lo que no puede considerarse “simplificación de la regulación bancaria”.

Saliendo al paso del primer comentario de los reguladores y supervisores bancarios, debe quedar claro, desde el comienzo, que simplificación no equivale a desregulación. Los que vivimos las crisis bancarias de 2008 o la más reciente de 2023 y, sin ninguna duda, nuestras autoridades políticas, y los supervisores bancarios, tenemos interiorizadas las lecciones de lo entonces ocurrido y el modo en que la regulación actual ha sido capaz de evitar episodios similares.

Por lo tanto, no se trata de derogar sin más la regulación que entonces fue aprobada sino revisar las normas aprobadas, procediendo a analizar sus efectos agregados y a modificar aquellas que sean redundantes, innecesarias o excesivamente gravosas (juicio de proporcionalidad).

Debe también mirarse al futuro. No deberían aprobarse nuevas normas que fuesen incoherentes con los objetivos de mejora de la competitividad y la capacidad de innovación de las empresas y entidades europeas, si un exhaustivo análisis de sus efectos no evidenciase previamente su capacidad de resolver problemas o riesgos reales en la economía o el sistema financiero europeos.

La “revisión” debería ser ambiciosa y no limitarse a las normas de más alto nivel (reglamentos y directivas de Nivel 1 en la terminología “Lamfalussy”) sino que debería proyectarse también sobre las normas y estándares de niveles 2 y 3, que explican buena parte de la gigantesca proliferación normativa en los últimos años.

Simplificación tampoco equivale a cumplir los objetivos de la mejora de la regulación (better regulation) pues no se trata solamente de reducir la complejidad o simplificar las normas “per se” sino de hacerlo con el objetivo de contribuir a la mejora de la competitividad de las economías y las empresas europeas por lo que el resultado debería contribuir a ese propósito. Ese es el objetivo real.

La regulación actual impone grandes obligaciones para las entidades financieras que entrañan importantes costes de cumplimiento. En este apartado podemos hablar de los requerimientos en materia prudencial que son, sin duda, los más importantes (capital, liquidez, límite del apalancamiento), a los que habría que añadir los que tienen su origen en la normativa sobre resolución bancaria (aportaciones a los fondos de resolución, TLAC-MREL…), las contribuciones a los fondos de garantía de depósitos, los resultantes de organizar áreas de cumplimiento normativo de cada vez mayor tamaño y capacidad y los resultantes de los deberes de información de las entidades, a los supervisores y a los mercados, genéricamente comprendidos en la expresión anglosajona del “reporting”.

No sólo hablamos de los costes asociados al cumplimiento de la regulación sino también de los derivados de la actividad de los supervisores financieros y, entre ellos, el BCE que, aunque no es el único, sí es el supervisor bancario más importante de la Unión Europea.

Aquí hablamos tanto del incremento de los costes regulatorios que tiene su origen en la interpretación que el supervisor realiza de la regulación bancaria (y que le lleva, por ejemplo, a exigir niveles más altos de capital) como de los derivados del mantenimiento de las estructuras necesarias para suministrar al supervisor toda la información que requiere, al margen del suministro general de datos, y dar respuesta a los requerimientos y necesidades planteados por los equipos de supervisión en distintos formatos y procedentes de distintos supervisores, no siempre suficientemente coordinados.

  1. La necesaria simplificación institucional

No sólo se trata de la regulación. El número de autoridades europeas con competencia para la aprobación de normas y estándares de obligado cumplimiento para las entidades debería reducirse, impidiendo el inevitable solapamiento que se produce entre autoridades con mandatos tan específicos como los actuales.

Un paso más ambicioso sería la supresión de las autoridades locales cuando sus competencias pueden ser asumidas por autoridades europeas. Ello redundaría también en una reducción de la fragmentación del mercado interior de servicios financieros.

  1. La simplificación de la supervisión

La carga de cumplimiento que soportan las entidades financieras procede también de la actuación supervisora.

Para empezar, éstos son demasiados y no siempre están lo suficientemente coordinados lo que multiplica los requerimientos, el número de visitas…

Los recursos necesarios para dar respuestas a esos requerimientos supervisores no dejan de aumentar.

Además, y en el propio beneficio de los supervisores, su actividad debería concentrarse en aquellas áreas en que su conocimiento de las entidades le haga pensar que se concentran los riesgos más relevantes para la estabilidad y solvencia, reduciéndola en aquellas áreas que, aunque pudieran tener importancia para otras entidades, fueran poco significativas desde el punto de vista de la generación de riesgos para el banco de que se trate.

  1. Las iniciativas planteadas hasta el momento

Las autoridades europeas, obedientes al mandato político de la Comisión Europea, están adoptando iniciativas relevantes en el ámbito de la simplificación de la regulación, entre las que cabría mencionar el informe aprobado por el Consejo de Gobierno del BCE para simplificar las normas bancarias de la UE.

Se trata, sin duda, de un paso en la buena dirección, en la medida que pretende simplificar la complejísima regulación de los recursos propios (colchones de capital) en la UE, especialmente para las entidades de menor tamaño. Este informe, que recoge las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre Simplificación, está dirigido a la Comisión Europea y pretende impulsar las reformas que están pendientes.

Además de algunas propuestas de simplificación, como las dirigidas a fusionar los colchones de capital actualmente existentes en dos (un colchón no liberable y otro liberable) el informe también incide en la necesidad de completar las tareas pendientes en la Unión Bancaria (fundamentalmente el Mecanismo Único de Garantía de Depósitos o “EDIS”).

Son también relevantes las recomendaciones que aspiran a paliar el problema de la fragmentación del mercado interior, como la dirigida a lograr la reciprocidad automática de las medidas macroprudenciales, el uso de reglamentos y no de Directivas necesitadas de transposición local como instrumento de la regulación financiera europea o un mayor alineamiento de los requisitos de resolución.

Las propuestas del Banco Central Europeo han sido acogidas con frialdad por parte de la industria bancaria europea y también del propio Parlamento Europeo y el ECOFIN que han reclamado una mayor ambición. En definitiva, las propuestas formuladas, aunque supondrían, en el caso de ser aprobadas, un avance respecto de la situación actual, implicarían más bien una mejora de la regulación antes que una contribución sustantiva a la mejora de la competitividad de las entidades.

A este informe “regulatorio” se le une otro, del mayor interés, titulado “Streamlining supervision, safeguarding resilience” que trata de adaptar los procedimientos supervisores del BCE a una aproximación más basada en riesgos, que trate de lograr también una reducción de los costes para las entidades.

También recientemente, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, con funciones muy importantes para la supervisión macroprudencial, ha elevado a la Comisión Europea una serie de recomendaciones centradas en la revisión de las normas en que se le atribuyen funciones que no estaban inicialmente comprendidas en su mandato, que pueden resultar coincidentes con las de otras autoridades y que terminan traduciéndose en exigencias añadidas de información para las entidades y los propios supervisores.

Por su parte, la Junta Única de Resolución ha publicado también un documento al respecto, titulado “The SRB´s approach to simplification” en el que se realizan propuestas concretas en el ámbito del reporting y las actuaciones supervisoras, tanto en materia de procesos como en la realización de pruebas (tests) al tiempo que pretende fortalecerse la predictibilidad de sus actuaciones.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), por último, aprobó también, el pasado mes de octubre de 2025 un informe sobre la eficiencia en el marco regulatorio y supervisor[4], en el que se distinguen cuatro aspectos, todos ellos relevantes: el primero se refiere a la producción de las normas del nivel 2 y de las de nivel 3, fuente relevante de la carga regulatoria sufrida por las entidades, el tercero a la carga derivada del reporting exigido por la regulación, la tercera parte del informe pretende contribuir al debate general sobre la simplificación de la regulación prudencial y el cuarto y último se refiere a la propia organización interna y procedimientos de la EBA.

En definitiva, es innegable que en los últimos meses se ha producido una intensa actividad para avanzar en la simplificación de la regulación bancaria europea y se han realizado propuestas del mayor interés para avanzar en esa dirección.

La Comisión Europea ha publicado también, hace unos días, un ambicioso documento a consulta sobre la banca en Europa con el nombre de “targetted consultation on the competitiveness of the EU banking sector”.

A la vista de las recomendaciones de las autoridades financieras que hemos mencionado, y de las aportaciones recibidas en respuesta a esa consulta por los diversos stakeholders, la Comisión publicará su esperado informe sobre competitividad en el sector financiero europeo y sus propuestas de modificación normativa. Será ya, previsiblemente, después del verano lo que hace pensar en que sus efectos tardarán en ser perceptibles.

Sería, en todo caso importante que la Comisión Europea fuese consciente de que, especialmente en un momento geopolítico tan complejo como este, resulta urgente que las medidas que sea adopten para facilitar la contribución del sector financiero a la competitividad de la economía europea puedan aprobarse y entrar en vigor cuanto antes.

Conclusión

Aunque deba considerarse positiva tanto la asunción política del mandato de la simplificación de la regulación como la sucesión de iniciativas a ese respecto por parte de las autoridades europeas competentes, sería importante que el resultado final fuese el de contribuir de forma efectiva a la mejora de la competitividad y el crecimiento de las economías europeas, así como el fomento de la innovación. La simple “mejora técnica” de la regulación no debería ser considerada suficiente.

Además, esos efectos deberían producirse cuanto antes. La ventaja de otras geografías respecto de la economía europea es un hecho objetivo, suficientemente diagnosticado, y la corrección de la situación debería considerarse urgente.

Debe considerarse, por tanto, imprescindible y urgente la introducción de reformas de la regulación bancaria europea que sean capaces de producir resultados rápidos en términos de mejora de la competitividad, aumento del crecimiento económico y fomento de la innovación.

Es el turno de la Comisión Europea.

[1] Enricco Letta. “Much more than a market. Speed, security, solidarity. Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens”. Abril de 2024.

[2] Mario Draghi. “The future of European Competitiveness”. Septiembre de 2024

[3] Political Guidelines for the next European Commission 2024-2029. Julio de 2004.

[4] EBA/REP72026/26 de 1 de octubre. “EBA report on the efficiency of the regulatory and supervisory framework”.

Autor: Francisco Uría. Director del Centro de Análisis y Estudios en el Instituto Español de Analistas