La innovación financiera en el proceso disruptivo energético (II)

La innovación financiera en el proceso disruptivo energético (II) 1

Autor: Ignacio Contreras

La disrupción energética tendrá más éxito en su impulso y aceleración acompañada de modelos de negocio que incorporen una elevada innovación financiera. La financiación de los proyectos no debería suponer una penalización sustancial para el titular de las instalaciones, mejor incluso si cuenta con un ahorro respecto de la situación anterior. 

Básicamente, la innovación financiera suele incluir todas o algunas de las siguientes características para facilitar el cambio:

1. No exigir al propietario la utilización de sus propios recursos o de su capacidad de endeudamiento. Los desarrollos “fuera de balance” dan una respuesta efectiva. La propiedad de los activos energéticos queda en manos de un tercero, que cobra por un servicio o por un suministro energético, o por el alquiler de los activos energéticos. Hay pagos comprometidos, pero no suponen deuda para el titular.
2. Tras la mejora debe existir un ahorro energético en euros y en KWh. Esto es posible por eficiencia (menor consumo) o por menor coste unitario del consumo.
3. Los pagos comprometidos deben ser inferiores al ahorro en Euros. Con ello se consigue ofrecer un atractivo al propietario, que queda con una parte del ahorro desde el inicio y con todo al finalizar el contrato.
4. Los pagos deben contar con suficiente fuerza ejecutiva para garantizar el cobro, máxime teniendo en cuenta que se trata de contratos a largo plazo.
5. El pago comprometido es especialmente sensible al coste de la financiación. Innovaciones que permitan reducir este coste aportan mucho valor.

La innovación financiera aprovecha las prácticas que ya son una realidad, y las adapta a la disrupción energética. La titulización tendrá un rol muy activo en la financiación de las energías limpias, pero su integración requiere de mecanismos innovadores adaptados. A continuación, mencionamos algunos de los desarrollos y experiencias innovadoras internacionales actualmente existentes.

Los Contratos EPC (Energy Performance Contract)
Los desarrollan Empresas de Servicios Energéticos (ESE), y proporcionan servicios energéticos en las instalaciones de un usuario, afrontando cierto grado de riesgo económico al hacerlo, y siempre que el pago de los servicios se base, en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energíaii.

El cliente, titular de las instalaciones, ni invierte ni se endeuda (fuera de balance), cuenta con un ahorro garantizado y los pagos están vinculados a este ahorro. Para todo ello, es muy importante el clausulado de los contratos y los riesgos asumidos por las partes. Debe quedar establecido que la propiedad y los riesgos técnicos y de valor de activos son asumidos por la empresa que presta el servicio.

Los contratos EPC no han tenido hasta el presente el éxito que inicialmente se podría esperar. Recientemente se ha producido la aprobación por parte de Eurostat de una “nota de orientación” para aclarar los procedimientos e implicaciones contables de estos contratos para la administración pública, y aumenta significativamente las posibilidades de que los organismos públicos puedan utilizarlos, sin que deban ser registrados como deuda. La nota de orientación de Eurostat está en línea con el tercer pilar del Plan Juncker que tiene como objetivo eliminar las barreras regulatorias a la inversión. La generalización de inversiones mediante contratos EPC en instalaciones públicas debería ser una referencia de impulso de estos contratos en el sector privado, dinamizando el tejido PYME de empresas instaladoras y de construcción.

Los contratos PPA
Los contratos de venta de energía (Power Purchase Agreement, PPA) crecen mucho, y es de esperar una mayor extensión en los próximos años. Se adaptan muy bien a los proyectos de energías renovables, y son válidos para cualquier tipo de energía final demandadaiii.

En estos contratos el cliente ni invierte ni se endeuda (fuera de balance), y debe proporcionar un ahorro, pero sin garantía de rendimiento, a diferencia de lo que ocurre en los contratos EPC. El cliente se limita a pagar por una energía consumida a unos precios cerrados durante un plazo establecido. El precio acordado es el que permite obtener una rentabilidad buscada para la planta de generacióniv. Por ello, los precios acordados están descorrelacionados con los precios mayoristas de esa energía y no sujetos a la volatilidad del mercado.

Estos contratos pueden desarrollarse sobre plantas en las instalaciones del cliente o cercanas (PPA físico) o en una planta distante de ellas, vendiendo la energía a mercado mayorista, pero con contratos de cobertura entre las partes que mitiguen la diferencia entre el precio de mercado y el precio de contrato PPA (PPA financiero). Los PPA pueden ser válidos para cualquier tamaño de planta y cualquier perfil de cliente final.

Ofrecen precios estables a largo plazo, con la consiguiente ventaja en términos de reducción de incertidumbre y riesgos para comprador y vendedor de energía. También facilitan la financiación bancaria de las renovables, al ofrecer estabilidad en la generación de caja, y no estar sujeta a la volatilidad de precios del mercado electrico.

On Tax Financing (OTF) y On Bill Financing (OBF)
Son alternativas que facilitan que los pagos de la financiación se realicen a través de alguna figura impositiva (On Tax), o de la factura de agua o electricidad (On Bill). De esta forma, se consigue reducir el riesgo de impago de los servicios ya que en ambos casos la morosidad es muy baja, y cuenta con un fuerte carácter garantista y ejecutivo. Es de interés para la rehabilitación energética de los edificios residenciales e instalaciones de muchas PYMES, donde el riesgo de impago es más elevado, y también la necesidad de estandarizar procesos por el pequeño tamaño de los proyectos.

Ya existen programas operativos OTF u OBF. La mejor referencia de éxito OTF es el programa PACE (Property Assessed Clean Energy)v, creado en California en el año 2008, y extendido a diversos Estados de los EEUU. En mayo de 2017, contabilizaba 148.000 hogares rehabilitados, 40.000 empleos creados y una inversión privada generada por valor de 4.000 millones de dólares.

La implementación del programa PACE requirió el desarrollo de un marco legal específico, mediante el cual la administración local presta su colaboración a fin de financiar la mejora de viviendas y comercios con fondos privados. La financiación queda vinculada a la propiedad, la Administración recauda los pagos a través del impuesto sobre la propiedad y los devuelve a los fondos privados. Durante unos años el inmueble queda gravado con la obligación de devolver capital e intereses. Si la propiedad es vendida la obligación de abonar el gravamen sigue vinculada a ella, y es el nuevo propietario el que responde del pago.

Desde el punto de vista financiero, el programa PACE es altamente eficiente y escalable. Su éxito se basa en:

• Utilización de una garantía real e implementación del cobro a través del impuesto sobre los bienes inmuebles. Esta mejora crediticia facilita acceso al crédito a perfiles de solvencia de otro modo rechazables, a largo plazo (hasta 20 años) y costes reducidos.
• Utilización de un sistema para el cobro ya existente: el del cobro del impuesto a la propiedad. Las sinergias permiten ahorros importantes para mantener bajo el coste de la financiación.
• Evaluación de los proyectos por un equipo técnico independiente con criterios ajustados a unos estándares predefinidos. Cada programa PACE define el tipo de actuaciones que puede financiar. Este modelo transmite seguridad y confianza a todos los intervinientes.
• Permite abordar diferentes retos sociales de gran relevancia.
• Permite dinamizar el mercado laboral local. Se estima que por cada millón de euros invertidos en rehabilitación se generan 18 empleos estables en un renovado e innovador sector de la construcción.

Utilización de vehículos de inversión con deducciones fiscales: REIT, MLP Y SOCIMI
En abril de 2013 Hannon Amstrong Sustainable Infraestructure Capital INC salió a bolsa (NYSE: HASI) a través de una OPV en la que captó 155,4 millones de dólares. La única peculiaridad de esta OPV es que HASI es un REITvi, dedicado a invertir en energías limpias. La consideración de una planta de generación renovable como un activo inmobiliario elegible para su integración en un REIT requiere la aprobación de Hacienda, dadas sus ventajas fiscales. Esta aprobación a HASI en EEUU le permitió acceder a inversores en un mercado de más 630.000 millones de dólaresvii. Si la elegibilidad de las plantas de generación renovable se generalizara a otros REIT contaríamos con un instrumento valiosísimo para realizar inversiones a largo plazo, con costes de capital reducidos por la seguridad y atractivo fiscal de los REIT.

En EEUU también existe la figura de las MLP´sviii, que son las que han permitido el auge en el sector del petróleo y gas en EEUU a inicios de los años 2000. Al igual que sucede con los REIT si se admitiera la extensión de sus actividades de las energías fósiles a las renovables facilitaría el acceso a inversores en un mercado billonario, y permitiría reducir sustancialmente el coste de capital de los proyectos.

En España contamos con las SOCIMIs. Se trata de un perfil similar al de los REIT, que podríamos utilizar para invertir en plantas de renovables y daríamos un paso relevante para acceder masivamente a los inversores en los mercados de capitales, reduciendo significativamente el coste de capital en proyectos energéticos.

Las finanzas colaborativas y el crowdfunding
Hasta el presente el mundo energético, y también el financiero, lo representan pocas y grandes compañías con una cuota de mercado significativa y procesos centralizados. En la economía colaborativa, los individuos participan en la generación, transmisión y almacenamiento de sus propias necesidades energéticas, y las de su comunidad. Es el comienzo de un proceso descentralizado, de generación distribuida. En las finanzas participativas los propios individuos invierten en activos energéticos que ellos o su comunidad utilizarán. Permite a los individuos invertir en los proyectos, y hacerles partícipes del proceso disruptivo.

La energía y las finanzas participativas pueden ir de la mano. Ya existen realidades exitosas en el mundo que demuestran el rol que puede jugar el crowdfundingix, permitiendo a los individuos acceder a rentabilidades atractivas, a la par que hacerles partícipes del proceso disruptivo de las energías limpias.

Green Revolving Fund (GRF)
Se trata de fondos destinados a actuaciones de mejora energética en un único destinatario final, gran consumidor de energía y con muchos inmuebles. Es un patrimonio independiente, fuera de balance del destinatario de las medidas, que cuenta con un compromiso de reinvertir en las instalaciones del destinatario todo o parte de los pagos obtenidos como consecuencia de los ahorros previos (revolving). El GRF no es solo una forma de financiar, también de cuantificar y comunicar los logros de una mejora permanente y sostenible en sus edificios.

En EEUU cuentan con el apoyo de una asociación sin ánimo de lucro, “The Billion Dollar Green Challenge”x, que proporciona una asistencia a los GRF desde su inicio y en todo su desarrollo operativo y financiero. Actualmente cuenta con más de 50 Fondos operativos para desarrollar actuaciones, fundamentalmente en Universidadesxi y municipalidades. En Europa no existe ninguna referencia de GRF, pero puede ser una fórmula para utilizar en aquellos titulares de edificios con muchas propiedades, públicos y privados.

 

[1] Pueden disponer del primer artículo en https://analisisfinanciero.ieaf.es/publicaciones-la-revista-analisis-financiero-4/la-innovacion-tecnologica-y-financiera/118-la-innovacion-financiera-en-el-proceso-disruptivo-energetico

[ii] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5879

[iii] Los contratos se ven condicionados por la regulación en cada caso. El sector eléctrico suele ser regulado en muchos países

[iv] La generación de energía en una planta renovable suele contar con una previsión bastante fiable. Pensemos como ejemplo en una planta fotovoltaica, con una potencia instalada, y de la que se conoce la irradiación solar media en su ubicación, no hay más que multiplicar la potencia instalada por la media de horas año de irradiación solar. https://globalsolaratlas.info/

[v] https://pacenation.us/

[vi] REIT: Real State Investment Trust, son compañías que poseen bienes raíces en una variedad de sectores, con la particularidad de que deben generar unos ingresos recurrentes y distribuir obligatoriamente a sus inversores un porcentaje de ellos. Estas empresas tienen que cumplir una serie de requisitos para calificar como REIT. La mayoría de los REIT se negocian en las principales bolsas de valores y ofrecen una serie de beneficios fiscales a los inversores.

[vii] Dan Reicher, Felix Mortmann, “Smarter Finance for Cleaner Energy: Open up Master Limited Partnerships (MLPs) and Real Estate Investment Trusts (REITs) to Renewable Energy Investment”. rookings Remaking Federalism/Renewing the Economy Series, 2012.

[viii] Master Limited Partnership – MLP. Se trata de una empresa cotizada exenta de pagar impuestos federales, a condición de que distribuya toda la caja que genera entre sus inversores

[ix]Algunos ejemplos de Crowdfunding para renovables.

Mosaic, en EEUU, https://www.joinmosaic.com/

E-Crowd, en España, https://www.ecrowdinvest.com/

[x] http://greenbillion.org/the-challenge/

[xi] Sirva como referencia el caso de la Universidad de Harvard: https://green.harvard.edu/programs/green-revolving-fund

 

Autor: Ignacio Contreras

Consultor financiero. Experto en financiación de proyectos energéticos. Actual vocal y Ex Presidente de la Delegación andaluza del IEAF. Profesor Titular de Finanzas en Universidad de Sevilla. Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales.