Francisco Uría

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Bitcoin fue creada conceptualmente en el 2008 y el primer “minado” tuvo lugar ya en el 2009.

Su “aparición en escena” se produjo, no por casualidad, en aquel terrible octubre de 2008 en el que se produjo la caída de Lehman Brothers y la crisis financiera se reveló al mundo con toda su intensidad.

Con un fuerte trasfondo ideológico, Bitcoin nacía como una negación del sistema monetario y financiero hasta entonces vigente y su tecnología “subyacente”, blockchain, se caracterizaba por su extremada descentralización frente al papel tradicionalmente desempeñado por los bancos “centrales”.

Tras Bitcoin fueron apareciendo muchas criptomonedas, con variados orígenes y características, y que alcanzaron mayor o menor difusión.

Todas ellas, incluido Bitcoin, sufrieron desde el comienzo, una elevada volatilidad y fue pronto evidente que las criptomonedas podían desempeñar diversas funciones económicas pero que, al no reunir las características propias del dinero como unidad de cuenta, instrumento de canje y depósito de valor, no lo sustituirían sino que convivirían con él, alcanzado un uso muy limitado como medio de pago en el tráfico económico normal.

La utilización (mayor o menor, orillamos ese debate) de Bitcoin y otras criptomonedas como instrumento para el aprovechamiento de conductas “ilícitas” o para la realización de transacciones que no hubieran sido posibles en otros canales por la aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o las sanciones financieras internacionales contribuyó a esa disociación entre su crecimiento y su escaso uso cotidiano en transacciones “reales”.

Al margen de eso, se sucedieron los escándalos vinculados con intermediarios con este tipo de criptoactivos, incrementado la alerta de los supervisores y la desconfianza de los inversores.

Para salir al paso de la volatilidad y los riesgos asociados a estas criptomonedas originarias, normalmente inasumibles para los ahorradores e inversores “minoristas”, comenzaron a diseñarse otros tipos de monedas, llamadas, significativamente, “stablecoins” que, al vincularse a activos “estables”, como las monedas de curso legal o instrumentos financieros que compartían esa misma característica de estabilidad, como la deuda pública, lo que debería permitirles un  mayor desarrollo.

Sin embargo, y a pesar de esta característica de una mayor estabilidad, su expansión fue en un primer momento moderada y no merecieron, por tanto, mayor respuesta por parte de los bancos centrales.

Debe hacerse constar, en todo caso, que las stablecoins estuvieron desde el comienzo fundamentalmente vinculadas a activos denominados en dólares como la propia moneda norteamericana o los bonos emitidos por su Tesoro. Todavía hoy, un 98 por ciento de las stablecoins utilizan activos denominados en dólares como reserva.

Esta situación en la que las stablecoins “volaban”, fundamentalmente, fuera del radar, mientras los titulares de los periódicos los absorbían las fuertes subidas (y caídas) en la “cotización” de los bitcoins, así como los escándalos que sucesivamente afectaron a varios intermediarios en este ámbito, cambió radicalmente en el año 2019 cuando un consorcio compuesto por un centenar de grandes compañías internacionales, entre las que destacaba (la entonces llamada) “Facebook”, anunció el lanzamiento de una nueva stablecoin llamada (provocativamente) “Libra”.

La reacción de los reguladores y supervisores de todo el mundo fue “rotunda”, especialmente en los Estados Unidos. Se alertó de los riesgos que la iniciativa podría suponer en términos de estabilidad financiera, política monetaria, política fiscal, integridad de los mercados y muchos otros argumentos.

Ante la reacción de las autoridades, los autores de la iniciativa “recularon”. Primero, ofrecieron un “rediseño”, tratando de superar algunas de las críticas que se le habían formulado y después, sencillamente, quedó “aparcada”, aunque no definitivamente abandonada.

La aparición en escena de Libra cambió por completo el tono de la aproximación de las autoridades y los bancos centrales frente al fenómeno de las stablecoins pues, de pronto, hubo conciencia de que sus características le hubieran permitido alcanzar cientos de millones de usuarios en todo el mundo, afectando a la soberanía monetaria de todos los Estados y también a los derechos de “señoriaje”, especialmente del dólar.

La reacción inicial fue la de promover iniciativas públicas para la digitalización de las monedas de curso legal. Se trataría de emitir las llamadas monedas digitales emitidas por los bancos centrales, más conocidas por sus siglas en inglés como “CBDCs”.

Fueron muchos los bancos centrales en todo el mundo que emprendieron estudios previos a su lanzamiento y pronto dio la impresión de que las CBDCs terminarían por convertirse en un fenómeno global.

No obstante, fueron pasando los años y muchas de esas iniciativas fueron decayendo a medida que los obstáculos y problemas prácticos se iban haciendo evidentes, de modo que, sin perjuicio de otras iniciativas menos relevantes, sólo quedaron en pie dos grandes iniciativas, al margen del dólar digital, del que posteriormente hablaremos.

El proyecto de CBDC más avanzado en términos prácticos fue el “yuan digital” chino, que entró en fase de pilotos con millones de usuarios hace ya años pero que, sin embargo, no da la sensación de despegar definitivamente.

El otro es el proyecto, relanzado políticamente esta semana con el acuerdo alcanzado en el Parlamento Europeo, es el del euro digital, diseñado como un “reverso digital del euro físico” emitido también por el Banco Central Europeo.

El proyecto del dólar digital, cuyo inicio fue, desde el comienzo, titubeante, con grandes dudas por parte de la “Fed” sobre la existencia de un auténtico “fallo de mercado” en el ámbito de los pagos que necesitase corrección, fue definitivamente abandonado con la llegada a la presidencia de los Estados Unidos del Presidente Trump que apostó, en cambio, por el respaldo explícitos a las iniciativas privadas en el ámbito de las stable coins.

De este modo, siguen solamente en pie, y no es casual seguramente que así sea, las dos únicas monedas que, con mayores o menos posibilidades, disputan al dólar su hasta ahora indiscutida prevalencia.

En todo caso, la preocupación suscitada entre reguladores y supervisores de todo el mundo por la aparición de “Libra” dio también lugar a la tramitación de normas dirigidas a “encauzar” el fenómeno (genérico) de los criptoactivos, como elemento central de la futura (presunta) tokenización de la economía, incluyendo las criptomonedas y, muy particularmente, las stablecoins.

De estas iniciativas reguladoras deben destacarse fundamentalmente dos, el Reglamento “MiCA” Europeo (Reglamento sobre mercados de criptoactivos, por sus siglas en inglés), que puede considerarse el “reverso digital” la regulación MIFID, mediante el cual se trata de regular la actividad de los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos y, en última instancia, de los inversores.

MiCA deja fuera de su ámbito de aplicación tanto a los instrumentos financieros “tokenizados” a los que se aplicarían las normas MIFID en virtud del principio de neutralidad tecnológica, como a las CBDCs y, en particular, al euro digital. MiCA fue aprobado en el año 2023 en la forma de Reglamento 2023/1114 de la Unión Europea.

La otra iniciativa regulatoria digna de mención es la llamada “Genius (Guiding and Establishing National Innovation for US Stablecoins) Act”, firmada el 18 de julio de 2025 y que establece reglas que definen las obligaciones de los emisores de las stablecoins, las características que éstas deben revestir (entre ellas, y sobre todo, su convertibilidad 1:1 con los activos subyacentes de reserva, como el dólar o los bonos del tesoro norteamericano, como ya se ha dicho), normas de protección de los inversores, con el claro ánimo de proporcionar (al igual que MiCA) un marco seguro y previsible que incentivase el desarrollo de estas iniciativas y fomentase la entrada del sector financiero regulado para la provisión de servicios relacionados con las stablecoins, como podría ser la depositaría, entre otros.

Aunque todavía el uso de estas monedas digitales es limitado, en relación con otros medios de pago, se observa un crecimiento paulatino que, sin duda, se verá reforzado por la mayor seguridad jurídica que aportará a los intermediarios financieros la nueva regulación que se ha establecido.

En particular, uno de los usos habituales, y crecientes, para las stablecoins es el de “servir de puente” entre la economía del dólar tradicional y el mundo de las criptomonedas.

La apuesta de las autoridades norteamericanas por el desarrollo de las stablecoins privadas y denominadas en dólares con el doble efecto potencial en el ámbito monetario (fortalecimiento del dólar en su pugna con otras monedas de curso legal) y el financiero (generar una demanda relevante potencial para la deuda pública norteamericana) ha redoblado la apuesta europea por el euro digital, que ya había oscilado políticamente desde la construcción de una alternativa gratuita a los sistemas de pago disponibles para los particulares hacia el concepto de la “autonomía estratégica” frente a los proveedores de servicios de pago no europeos.

El avance de las stablecoins en el mercado norteamericano, correrá paralelo al desarrollo de las iniciativas de “tokenización” de distintos tipos de activos, incluidos los depósitos bancarios, y se verá ciertamente favorecido por la seguridad jurídica que le proporcionará la nueva regulación.

Más allá de los Estados Unidos, es previsible su avance en economías con monedas tradicionalmente débiles y altamente “dolarizadas”, como sucede en el caso de algunos países latinoamericanos. La facilitación y el abaratamiento de las remesas será una de las puntas de lanza para su rápida penetración, pero no será la única.

La Unión Europea, aunque algunos portavoces del Banco Central Europeo y otros bancos centrales se han referido más o menos abiertamente a los riesgos que implican las stablecoins norteamericanas para la soberanía monetaria europea, no debería asistir a su crecimiento con excesiva preocupación, puesto que su uso en Europa no debería crecer demasiado, y centrarse, más bien, en el desarrollo de stablecoins europeas, originadas por iniciativas privadas que pudieran contribuir a resolver problemas prácticos relevantes a los que no ha atendido el euro digital (al menos en una primera fase) como sucede con los pagos mayoristas transfronterizos, donde sí existe un evidente fallo de mercado. Y es que, atendida la necesidad de facilitar un medio de pago seguro y gratuito para el mercado minorista a través del euro digital, proveer de soluciones de pago mayorista a nivel paneuropeo sería un objetivo igualmente estratégico.

En este sentido, debemos celebrar la existencia de varias iniciativas protagonizadas por los mayores bancos europeos para el desarrollo de una o distintas stablecoins “compartidas”.

Frente a estas iniciativas, el BCE no sólo no debería reaccionar con desconfianza sino que, antes al contrario, haría bien, en facilitar su éxito en lo posible en su doble faceta de ejecutor de la política monetaria europea y supervisor bancario.

Autor: Francisco Uría. Director del Centro de Análisis y Estudios del Instituto Español de Analistas.