¿Puede bitcoin convertirse en una auténtica moneda?

¿Puede bitcoin convertirse en una auténtica moneda? 1

Autor: Carlos Contreras

En la actualidad existen más de mil divisas digitales diferentes incluyendo, bitcoin, Ethereum, Ethereum Classic, Litecoin, Nxt, Ripple, Dash (Darkcoin y Xcoin), Ven, Linden, Zcash, Darkcoin, Dogecoin, Neucoin, Trader, Bytecoin, Nem, Qtum, Neo, Monero, o Lisk, como algunas de las más populares, cuyo desarrollo encuentra justificación en diversos factores.

Por un lado, desde que se popularizó el uso de Internet y el comercio electrónico se había venido proponiendo, como una consecuencia natural, la aparición de una moneda digital que se adaptara a esta nueva realidad económica (Macintosh, 1998). Por otra parte, la crisis financiera que se inició en 2007 desató un debate profundo respecto del funcionamiento del sistema financiero y los productos y servicios ofrecidos por éste, lo que predispuso a la aparición de alternativas (Weber, 2015). Además, el despegue de las criptomonedas se ha relacionado con argumentos de defensa de la libertad y el anonimato, en línea con los pensadores libertarios (Beer y Weber, 2016, Contreras, 2017). Si bien anteriormente otras compañías desarrollaron protocolos de moneda virtual como DigiCash y Peercoin, Bitcoin ha logrado atraer la mayor atención de los inversores. Los primeros 50 bitcoins se crearon en enero de 2009, empezó a ser popular en 2013 y es hoy, de momento, la divisa digital protagonista. En este contexto, dos cuestiones deben ser contestadas: ¿pueden bitcoin y otras criptodivisas alternativas llegar a competir contra el euro o el dólar, como monedas auténticas?; y ¿deben éstas ser reguladas por las autoridades?

Para determinar la primera cuestión conviene analizar si cumplen de forma eficiente las tres funciones tradicionalmente asignadas al dinero: medio de pago, unidad de cuenta y depósito de valor.

En relación con la función de medio de pago, bitcoin serviría como medio minorista de pagos, en la medida en que un creciente número de tiendas, y particularmente de comercios electrónicos, lo aceptase para saldar deudas en la entrega de bienes y servicios. El desarrollo y supervivencia de bitcoin parece condicionado por las externalidades de red, o la consecución de una masa crítica de comerciantes tomadores de esta moneda virtual, pero la proliferación de ICOs (oferta públicas iniciales de divisas virtuales) no favorece el efecto de red. Por otra parte, todavía son pocos los usuarios que utilizan esta moneda digital como forma de pago generalizada para el conjunto de sus transacciones y la actividad principal con bitcoins está en la actualidad más relacionada con la negociación (trading) que con los medios de pago. En todo caso, bitcoin como moneda virtual ofrece algunas ventajas evidentes: reduce el coste de entrada en el mercado e implica una ampliación del número de personas integradas en el sistema electrónico de pagos (permite comprar bienes en línea sin necesidad de usar tarjetas de débito o de crédito); no exige presencia física de las partes para ejecutar el pago; y las plataformas computarizadas en las que se negocian pueden operar 24 horas 7 días por semana. Además, las transacciones pueden llevarse a cabo en cualquier momento y lugar, sin la necesidad de una figura que coordine la interacción e implican menores costes de transacción para los consumidores finales. Por otra parte, proporciona mayor anonimato y privacidad al evitar tener que difundir información privada, como suele ocurrir con las tarjetas de crédito.

Frente a estas ventajas, un problema que limita el uso de bitcoin en transacciones mayoristas es el límite de intercambio de bloques de 2 Mb (antes 1 Mb) por cada 10 minutos en su plataforma SegWit (ahora SegWit2). Un límite diseñado para agilizar la verificación, reduciendo los riesgos de hacking. Para evitar este inconveniente, que afecta a la velocidad, han nacido plataformas alternativas como Bitcoin Cash o CryptoNote. Del mismo modo, el enorme consumo de energía de bitcoin representa un inconveniente serio para su escalabilidad.

Respecto de su capacidad para actuar como unidad de cuenta, el desempeño de bitcoin parece también limitado. Dado que su valor nominal es bastante alto, los comerciantes tendrían que etiquetar los precios de sus productos de consumo diario utilizando cuatro o cinco decimales, lo que es poco intuitivo para los usuarios. Además, el valor de bitcoin muestra una muy elevada volatilidad, incluso intradía, lo que obligaría a los comerciantes a cambiar los precios (hoy vinculados con una moneda tradicional) con demasiada frecuencia. Por otra parte, como bitcoin cotiza a diferentes precios en distintas plataformas (sin que se produzca de momento convergencia por arbitraje) existe incertidumbre sobre el valor a utilizar en cada momento (Yermak, 2013). No obstante, desde mayo de 2015 el NYSE Bitcoin Index referencia la evolución del precio de esta moneda virtual en las diferentes plataformas en las que opera. Además, existen ya sitios web donde seguir la cotización de estas divisas digitales como worldcoinindex o coinmarketcap.

Finalmente, respecto de la posibilidad de actuar como depósito de valor, bitcoin se enfrenta a un reto formidable. Actualmente se considera más un activo especulativo que un depósito de valor. La mayor proporción de bitcoin se mantiene en la actualidad en cuentas inactivas y no puede redimirse con seguridad completa en ninguna otra divisa o valor por parte de ninguna entidad en particular. Esto implica un obstáculo en su papel como depósito de valor. Hasta finales de 2013, cuando cerró, la principal plataforma de intercambio de bitcoin era Mt. Gox Exchange en Tokio, cuya actividad había comenzado en 2010, pero hoy existen otros mercados de negociación como Bistamp, btce y CamBX. Además se han desarrollado plataformas de inversión con bitcoin como subyacente. Por ejemplo, Bitcoin Investment Trust, que se negocia bajo las siglas GBTC (Grayscales Bitcoin Investment Trust) es un fondo de gestión pasiva con exposición a bitcoin, negociado en mercados OTC, pero que resulta poco apto para la inversión minorista. Por lo demás, no se ha desarrollado ninguna forma de aseguramiento para bitcoin, como el fondo de garantía de depósito o el fondo de garantía de inversiones que operan en la mayoría de los países. Por otra parte, los ataques, los robos y otros problemas de seguridad representan un obstáculo importante para que esta divisa digital cumpla esta misión. Cabe recordar que algunas plataformas de negociación de bitcoin han desaparecido después de unos cuantos meses de funcionamiento, generando pérdidas para sus usuarios (Moore y Christin, 2013).

Además, se han puesto de manifiesto otros inconvenientes. Resulta complicado utilizar bitcoin para realizar contratos de derivados financieros vinculados a esta moneda como swaps y opciones. No obstante, en diciembre de 2017 comenzó a cotizar un futuro sobre bitcoin en la bolsa de Chicago, lo que constituye el inicio de un cambio en este terreno. Actualmente, no resulta posible utilizar bitcoin como forma de garantía o colateral de préstamos. No se aceptan bitcoin para ciertos usos, como pagar impuestos o como para constituir reservas bancarias. Al no existir un banco central, en caso de un ataque especulativo, no hay mecanismos de defensa que proteja a sus usuarios. Otra cuestión relevante es quien mantendrá en el blockchain la validez de transacciones, cuando no exista actividad de minería, porque no se puedan crear nuevos bitcoins una vez alcanzado el límite definido. Por todos estos motivos, hay dudas de que bitcoin llegue a convertirse en una moneda alternativa viable en el futuro, aunque pueda continuar actuando como un activo especulativo (Yermack, 2013, Weber, 2014 y Glaser et al., 2014

En este escenario, existe un debate abierto sobre la conveniencia de regular las monedas virtuales, bien bajo autoregulación, como ocurre en la situación actual; o aplicando una regulación a los participantes en este mercado, que básicamente consistiría en asignar a las plataformas de negociación un estatus como entidades financieras reguladas. Los argumentos que se han destacado en defensa y en contra de la regulación de bitcoin son diversos (Luther, 2016).

En relación a la protección de los consumidores, el trade-off entre ventajas e inconvenientes de regular bitcoin depende de la consideración de si los consumidores se ocupan o no de obtener la información necesaria para no ser engañados y en qué medida la competencia y la amenaza de competencia resultan o no incentivos suficiente para evitar un tratamiento engañoso a los usuarios.

En segundo lugar, las autoridades monetarias han puesto su foco en los riesgos relativos a la estabilidad de precios, la estabilidad financiera y la reputación del sistema. El FMI y los bancos centrales juegan un papel importante en la regulación de los mercados internacionales de tipos de cambio, en la defensa de su estabilidad y en evitar guerras comerciales y devaluaciones artificiales que pueden poner en peligro la eficiencia del comercio internacional. Ahora bien, bitcoin no es miembro del FMI, a diferencia de los gobiernos que emiten monedas “analógicas”; ni el FMI puede obtener bitcoins como lo hace con sus miembros, a través del sistema de cuotas. Por eso, si el peso de bitcoin progresa como moneda alternativa, resulta crítico encontrar una forma para regular esta divisa digital.

En tercer lugar, los reguladores han mostrado su inquietud en relación a los aspectos de seguridad del sistema bitcoin. En particular, les preocupa que el sistema pueda ser hackeado o que una gran agrupación de mineros pueda comprometer el sistema, y que los saldos materializados en la divisa digital puedan ser robados o perdidos.

Frente a quienes defienden la autoregulación o una regulación gubernamental de bitcoin hay quienes directamente proponen su prohibición por dos motivos:

En primer lugar, porque facilita la financiación de actividades ilegales, desde la adquisición de drogas no permitidas, el juego, las apuestas ilegales, la financiación de actividades de terrorismo y las transacciones vinculadas al crimen organizado. Ahora bien, para algunos organismos de lucha contra el crimen, el uso del bitcoin frente a la moneda física ofrece una ventaja en la investigación de las actividades delictivas. Aunque las transacciones con bitcoin son en principio anónimas, una vez identificado un criminal en el mundo físico, y probada su vinculación a una dirección digital, las autoridades pueden rastrear toda la actividad de transacciones criminales ocurrida en el pasado. Algo que resulta imposible en el ámbito de la moneda física (Kaplanov, 2012).

En segundo lugar, algunos economistas muestran su preocupación por los efectos sobre la capacidad para lograr objetivos de política monetaria: si una divisa virtual privada lograra desplazar a las monedas convencionales, las políticas monetarias basadas en el control de la oferta monetaria perderían efectividad. A diferencia de las monedas físicas actuales, una moneda digital privada no está relacionada con la economía de ningún país o un conjunto de países. En consecuencia, la forma tradicional de determinar la cantidad real de dinero (importe nominal dividido por el nivel de precios), deja de ser aplicable. Por otra parte, a diferencia de una moneda tradicional en la que los tipos de interés de intervención son establecidos por los bancos centrales y las estructuras de plazo de interés se derivan de las rentabilidades de bonos con diferentes vencimientos denominados en dicha moneda, en el caso de bitcoin no existe hoy una curva de tipos de interés vinculada. Finalmente, las series históricas de precios no indican la existencia de correlación significativa con la cotización de las principales divisas del mundo, ni con el precio del oro. Y los impactos macroeconómicos que normalmente afectan a las divisas tampoco no parecen tener repercusión positiva o negativa sobre la cotización del bitcoin.

Bibliografía: 

Beer, C. y Weber, B. (2015) “Bitcoin–the promise and limits of private innovation in monetary and payment systems”, Monetary Policy & the Economy Q4/14.
Contreras, C. (2017) “El desafío de la moneda virtual”: 385-405 en El papel del gobierno en la era digital: un enfoque de economía pública, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid.
Gladstone, J. A. (1996) “Exploring the Role of Digital Currency in the Retail Payments System”. New England Law. Review, 31: 1193.
Glaser, F., Zimmermann, K., Haferkorn, M., Weber, M. C., & Siering, M. (2014). Bitcoin-asset or currency? Revealing users’ hidden intentions.
Kaplanov, N. (2012) “Nerdy money: Bitcoin, the private digital currency, and the case against regulation”, Loyola Consumer Law Review, 25(1): 111-174.
Luther, W.J. (2016) “Regulating Bitcoin- On what grounds?” en Hester Peirce and Benjamin Klutsey, eds., Reframing Financial Regulation: Enhancing Stability and Protecting Consumers. Arlington, VA: Mercatus Center at George Mason University.
Macintosh, K. L. (1998) “How to Encourage Global Electronic Commerce: The Case for Private Currencies on the Internet”, Harvard Journal of Law & Technology, 11: 733.
Moore, T. y Christin, N. (2013) “Beware the middleman: Empirical analysis of Bitcoin-exchange risk” en International Conference on Financial Cryptography and Data Security: 25-33). Springer Berlin Heidelberg, abril.
Weber, B. (2014) “Can Bitcoin compete with money?”, Journal of Peer Production, 4.
Weber, B. (2015) “Bitcoin and the legitimacy crisis of money” en Cambridge Journal of Economics, 40(1): 17-41.
Yermack, D. (2013) “Is Bitcoin a real currency? An economic appraisal” National Bureau of Economic Research, Working Paper 19747

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